IGE -

Definiciones. Organismos públicos


Actividad económica

Es la creación de valor añadido mediante la producción de bienes y servicios, interviniendo el trabajo, el capital y las materias primas

Cofradía

Corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar que actúa como órgano de consulta y colaboración con la administración en la promoción del sector pesquero.

Consorcio

Ente creado para gestionar servicios públicos bajo el principio de colaboración y cooperación entre administraciones públicas. La Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia considera a los consorcios de ámbito local como entidades instituionales cuando el sector público tiene presencia mayoritaria en ellos.

Ente público

Organismo creado por la administración para la realización, en régimen de descentralización administrativa, de actividades de su competencia. Los entes públicos deben adaptar su funcionamiento al ordenamiento jurídico privado o a su normativa específica.

Entidade local menor

Ente local de ámbito inferior al municipal creado para la administración descentralizada de núcleos de población separados.

Fundación

Organización sin ánimo de lucro que por voluntad de su creador tiene afectado de modo duradero un patrimonio a la consecución de fines de interés general.

Mancomunidad

Agrupación voluntaria de municipios para la gestión en común de determinados servicios de competencia municipal. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidade jurídicas para el cumplimiento de sus objetivos y rse rigen por estatutos propios. Otras formas de gestión supramunicipal son las áreas metropolitanas y las denominadas agrupacións de municipios. Las primeras, inexistentes en Galicia en la fecha de referencia del directorio, son entidades locales creadas por la comunidade autónoma en áreas de alta concentración urbana. Las segundas son agrupaciones de municipios para la realización de fines comunes, pero que no se adaptan legalmente a las tipologías anteriores.

Organismos autónomos

Entidad de derecho público creada por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades concretas dentro de las competencias adscritas a la organización administrativa de la que dependen. Serán administrativos o comerciales en función de las operaciones a desenvolver y de que adopten o no procedimientos empresariales de gestión.

Sociedad mercantil participada

Sociedad con participación minoritaria del sector público.

Sociedad mercantil pública

Sociedad con capital participado íntegra o mayoritariamente por la administración, sus organismos autónomos y otras entidades de derecho público.


 

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