IGE -

Definiciones. Índices de comercio al por menor


Cifra de negocios

Comprende los importes facturados por la empresa durante el año/mes de referencia en concepto de venta de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa, tanto en el ejercicio de su actividad principal, como de cualquier actividad secundaria que realice la empresa. Las ventas se contabilizan sin incluir el IVA repercutido al cliente, y en términos netos, deduciendo las devoluciones de ventas, así como los rappels sobre las ventas. No se deducen los descuentos de caja ni los descuentos sobre las ventas por pronto pago. Comprende todos los importes facturados por la empresa durante el período de referencia, lo que comprende todas las ventas comerciales de bienes y servicios suministrados a terceros que son objeto de tráfico de la empresa.

Comercio al por menor

Se trata de una rama del sector servicios en la que se enmarcan las empresas cuya actividad principal corresponde a la división 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la sección G de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) al público para su consumo o utilización personal de bienes en tiendas, grandes almacenes, puestos, economatos, venta por correo, a domicilio, venda ambulante, etc. La manipulación que suele realizarse en estos establecimientos no afecta al carácter básico de los productos y puede incluir, por ejemplo, la clasificación, la separación, la mezcla y el empaquetado. Los bienes vendidos deben limitarse a los denominados, en general, bienes de consumo o mercancías al por menor. En consecuencia, se excluyen los bienes que no suelen incluirse en el comercio al por menor, como los cereales, los minerales, la maquinaria y equipos industriales, etc. En esta división se integran también el comercio al por menor realizado por intermediarios y las actividades de las empresas de subastas al por menor. Esta división no comprende:

  • La venta de productos agrarios por el responsable de la explotación.
  • La fabricación y venda de mercancías, que está clasificada como fabricación en las divisiones 10 a 32 de la CNAE-2009.
  • La venda de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos.
  • El comercio de cereales, minerales, crudo de petróleo, productos químicos industriales, hierro y acero y la maquinaria y equipo industriales.
  • La venda de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar.
  • El alquiler de artículos de uso personal y doméstico al público en general.

Índices de comercio al por menor

El objetivo de estos índices es proporcionar información sobre las características fundamentales de las empresas dedicadas al ejercicio del comercio al por menor, que permitan medir, a corto plazo, la evolución de la actividad de este sector. Los resultados se presentan en forma de índices con el objeto de medir las variaciones producidas respecto a un año tomado como referencia (año base), en el que el índice se iguala a 100.

Precios constantes

La valoración a precios constantes significa valorar los flujos y stocks en un período contable a los precios vigentes en el período anterior. Permite eliminar el efecto que las eventuales subidas o bajadas de precios producen en la magnitud analizada.


 

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