Se entiende por Acampamentos de Turismo, también denominados "Campings", aquellos espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, destinados a facilitar a las personas, de modo habitual y mediante el pago de un precio estipulado, un lugar para hacer vida al aire libre durante tiempo limitado con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia, albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos similares fácilmente transportables. Los acampamentos de turismo se clasifican de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las cuatro categorías siguientes: lujo, primera, segunda y tercera.
Se entiende por establecimiento de apartamentos turísticos toda unidad productora cuya actividad principal es la de alojamiento. Se define un apartamento turístico (unidad) como el inmueble cuyo uso se cede en alquiler de modo habitual para hospedaje ocasional.
Constituyen una agrupación de los municipios de Galicia en áreas turísticas, teniendo en cuenta la intensidad turística que soporta cada una. Esta clasificación se utiliza en la actividad Indicadores de la intensidad de la demanda turística. Se definen 18 destinos:
Son establecimientos hoteleros aquellos establecimientos que prestan servicios de alojamiento colectivo mediante precio con o sin otros servicios complementarios (hotel, hotel-apartamento o apartahotel, motel, hostal, pensión, etc.).
Se consideran establecimientos de turismo rural, aquellos establecimientos o viviendas destinadas al alojamiento turístico mediante precio, con o sin otros servicios complementarios y que estén inscritos en el correspondiente Registro de Alojamientos Turísticos de cada Comunidad Autónoma. Estos establecimientos suelen presentar unas características determinadas:
Se entiende por establecimiento turístico abiertos de temporada, aquel en el que el mes de referencia está comprendido dentro de su periodo de apertura.
Esta variable es una aproximación al número de días que, por término medio, los viajeros permanecen en los establecimientos y se calcula como cociente entre las pernoctaciones y el número de viajeros.
Relación, en porcentaje, entre el total de las pernoctaciones y el producto de las plazas, incluyendo las camas supletorias, por los días a que se refieren las pernoctaciones. Se entiende por camas supletorias todas aquellas que no tengan carácter fijo y que no estén en las plazas declaradas oficialmente por el establecimiento y que constan en el directorio.
Es aquel establecimiento que, ofreciendo alojamiento con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupe la totalidad de uno o varios edificios o una parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con accesos, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y que reúna los requisitos técnicos mínimos en función de su categoría, determinados reglamentariamente.
El número total de parcelas estimadas en un cámping se define como la suma de: parcelas estimadas, bungalows estimados, caravanas en propiedad del cámping estimadas y la zona no parcelada destinada a la acampada libre estimada de los establecimientos abiertos de temporada.
Se define parcela como la superficie, numerada y perfectamente delimitada, destinada a acampada.
Se define bungalow como una construcción fija dentro del cámping destinada a unidad de alojamiento.
Se define caravana en propiedad del cámping a una unidad móvil de alojamiento cuyo uso se cede en alquiler mediante un precio estipulado.
Zona no aparcelada es una zona sin aparcelar dentro del cámping destinada a acampada libre.
Se define como la suma de: parcelas ocupadas más bungalows ocupados más caravanas en propiedad del cámping ocupada más la zona sin parcelar ocupada.
Se entiende por pernoctación cada noche que un viajero se aloja en el establecimiento.
Se define como el conjunto de personas, remuneradas y no remuneradas, que contribuyen mediante la aportación de su trabajo, a la producción de bienes y servicios en el establecimiento durante el mes que incluye el período de referencia de la encuesta, aunque trabajen fuera de los locales del mismo.
El número de plazas equivale al número de camas fijas del establecimiento. No se incluyen, por tanto, las supletorias, y las de matrimonio dan lugar a dos plazas. (Hoteles y Turismo rural)
En campings el número de plazas corresponde a su capacidad autorizada en personas. (Acampamentos turísticos)
Municipio donde la concentración de la oferta turística es significativa.
Todas aquellas personas que realizan una o más pernoctaciones seguidas en el mismo alojamiento.
Conjunto de municipios en los que se localiza de modo específico la afluencia turística. En Galicia se consideran las siguientes zonas turísticas:
Conjunto de municipios en los que se localiza de forma específica la afluencia turística. En Galicia encontramos las siguientes zonas turísticas:
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