Construcción permanente, fija sobre el terreno, separada e independiente, concebida para ser utilizada con fines residenciales y/o para el desarrollo de una actividad
Es el no destinado exclusiva o principalmente a vivienda o alojamiento permanente o eventual de personas
Es el destinado, por lo menos en un 50% de su superficie útil (excluidos bajos y sótanos), a ser habitado por personas, bien de forma permanente, bien con carácter eventual, y con independencia de que en él se realice otra función secundaria. Puede estar destinado a vivienda o a residencia colectiva
Parte de un edificio estructuralmente separada en la que se lleva o se puede llevar a cabo una actividad económica independiente de la del resto del edificio
La obra de demolición puede ser total o parcial:
Obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, con independencia de si existió demolición total previa de otro edificio o no. No se incluyen las obras menores que no precisan licencia de obra ni aquellas otras que se realizan sin solicitar la autorización municipal
Es la obra mayor que no da lugar a la construcción de un nuevo edificio, al realizarse sobre lo ya construído. Puede ser de dos tipos: de aplicación o de reforma o restauración
Construcción, instalación u obra que deberá acompañarse de un proyecto completo de construcción, firmado por un técnico competente y visado en el colegio profesional que corresponda
Total de metros cuadrados que resulta de sumar los correspondientes a cada una de las plantas del edificio construido.
Es la superficie comprendida dentro de los muros exteriores de la vivienda que es habitable. Incluye, por lo tanto, no sólo la superficie destinada a habitaciones, sino también la superficie de los corredores, vestíbulos, cuartos de baño y otros espacios. No incluye los muros, tabiques, terrazas abiertas, jardines, así como los sótanos y trasteros que no sean habitables.
Es el recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas y está dotado de acceso desde la vía pública o desde recintos comunes privados. Hay dos tipos de viviendas: viviendas colectivas y viviendas familiares.
En el Censo de población y viviendas se consideran también viviendas aquellos recintos que aunque no estuviesen concebidos para ser habitados por personas constituyen la residencia habitual de alguien en el momento censal. No se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para la habitación humana, en el momento censal están dedicados totalmente a otros fines.
Este sitio web utiliza cookies propias de tipo técnico y de terceros para optimizar su uso. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando se considera que acepta su uso. Conozca nuestra política de cookies