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Definiciones. Otra información


Familia numerosa

Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la unidad familiar deberá estar formada por uno o dos ascendientes y se necesitan:

  1. Tener tres o más hijos, sean o no comunes. Podrán ser sólo dos en los siguientes casos:
    • que uno de ellos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la condición de incapacitado para el trabajo.
    • que los dos progenitores tengan la condición de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén incapacitados para el trabajo o, por lo menos, un de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  2. También tendrán la condición de familia numerosa las formadas por:
    • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre o dos, si uno de ellos es discapacitado, mayores de 18 años que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador pero no a sus expensas.
  3. Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Ser solteros.
    • Convivir con padre/madre.
    • Depender económicamente del padre/madre. Se considera que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM) en cómputo anual.
    • Ser menor de 21 años, excepto si es discapacitado. La edad podrá ampliarse hasta los 25 años si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  4. Todos los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español o ejercer una actividad por cuenta propia o ajena en España, aunque resida en alguno de los países aludidos anteriormente.

Familia numerosa. Categoría especial

Las familias numerosas de categoría especial son:

  • Las de cinco o más hijos.
  • Las de cuatro, en los siguientes supuestos:
    • Si por lo menos tres de los hijos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    • Si sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
En el caso de que existan hijos discapacitados se computará cada uno como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Familia numerosa. Categoría general

Familias numerosas no clasificadas dentro de la categoría especial.

Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM)

Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional en esta función, de forma obligatoria para el caso de las normas del Estado y de forma potestativa para el caso de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local.


 

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