Son prestaciones económicas, no contributivas, de carácter extraordinario y pago único, destinadas a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes afectados por un estado de necesidad. Se consideran situaciones de emergencia social aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como: gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual o para el mantenimiento de la habitabilidad o accesibilidad de la vivienda habitual, equipamiento mobiliario básico y necesidades primarias (alimentación, vestido, atención sanitaria, etc.)
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las clases de pensiones son:
Es la pensión percibida por el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Consiste en la pensión vitalicia concedida a los trabajadores en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinan, cuando alcanzada la edad establecida, cesen o hayan cesado en el trabajo.
Son las pensiones que se otorgan en caso de muerte del trabajador, cualquiera que fuera su causa, y son las siguientes: pensión de viudedad, pensión de orfandad y pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares
Son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de prestaciones son invalidez y jubilacións
Las prestaciones de la Ley de Integración Social de los Minusválidos son prestaciones sociales y económicas no contributivas dirigidas a personas afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una minusvalía (o estan afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en las prestaciones que así se establezca expresamente), que no estan comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, que no son beneficiarias (ni tienen derecho, por edad o por cualquiera otras circunstancias) de prestaciones o ayudas de análoga naturaleza y finalidad y con recursos personales inferiores en cuantía al 70 por ciento, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada año. La acción protectora de estas prestaciones comprende: asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, rehabilitación médico-funcional, recuperación profesional, medidas de integración social, subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio por ayuda de tercera persona y subsidio de mobilidad y compensación por gastos de transporte
Son prestacións asistenciais económicas individualizadas de caracter periódico a anciáns, enfermos ou inválidos incapacitados para o traballo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones:
Son prestaciones no contributivas, por lo que no precisa cotización previa a la Seguridad Social. Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del beneficiario, cuando los ingresos familiares no superan la cuantía que anualmente se establece, ó bien por hijos mayores de 18 años afectados por una minusvalía igual o superior al 65%, sin que en este caso se exija límite de ingresos.
Son prestaciones que protegen la situación por desempleo, pueden ser de varios tipos:
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