En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..
En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo (empleados por cuenta ajena en general).
En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.
En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:
Personas que trabajan sin remuneración reglamentaria en la empresa de un familiar con el que conviven
Con carácter general, un empleo se define como temporal cuando la finalización del contrato o relación laboral queda determinada por condiciones objetivas, como la expiración de un plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se substituiría temporalmente, la realización de un período de prácticas, etc. En todo caso, en este tipo de contratos las condiciones de su finalización generalmente aparecen recogidas en el contrato.
El concepto de demandante de empleo no ocupado (DENO) intenta aproximar el concepto de paro basado en los criterios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su definición no está regulada por ningún precepto legal y se calcula a partir de la cifra de paro registrado a la que se suman los siguientes cinco colectivos que, según los criterios de la OIT, podrían cumplir las condiciones para ser considerados parados: los estudiantes, los demandantes de servicios previos al empleo, los demandantes de empleo coyuntural, los demandantes de empleo de jornada reducida (inferior a 20 horas) y los trabajadores eventuales agrarios subsidiarios.
Se considera en esta categoría toda persona que lleva su propia empresa, industria, comercio, explotación agrícola o ejerce por su cuenta una profesión liberal u oficio y que con este motivo contrata a un o más empleados o trabajadores a los que remunera mediante un sueldo, jornal, comisión, etc.
Por lo tanto se incluye en este apartado a los patrones, empresarios o los profesionales que emplean personal asalariado. También se incluyen en esta rúbrica los empresarios de empresas en franquicia que a través del contrato de franquicia, adquieren el derecho a realizar actividades de producción o venta de productos o servicios bajo la razón social y marca de un empresario (franquiciador). Los trabajadores que tienen un empleo en una empresa constituida en sociedad anónima (excepto sociedades anónimas laborales y cooperativas), sociedad limitada, etc., en la que:
Cuando se inicia y finaliza la jornada con una única interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Cando á metade da xornada hai unha interrupción do traballo de polo menos unha hora de duración
Son todos aquellos socios de una cooperativa de producción (incluidos los socios de las sociedades anónimas laborales) que trabajan en ella. Por lo tanto, se incluyen los socios trabajadores de las sociedades anónimas laborales, de las cooperativas de trabajo asociado, de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, etc. No se incluyen los asalariados que trabajen en las cooperativas.
Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:
La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.
Los beneficiarios son las personas en situación de incapacidad permanente, entendida como la situación del trabajador que, después de terminada la baja laboral, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral
Son beneficiarios de pensiones de jubilación los trabajadores que cesan total o parcialmente de su trabajo por causa de su edad.
Los beneficiarios son los hijos del causante (trabajador fallecido), los hijos póstumos, los hijos adoptados y los hijos de cónyuge superviviente.
Los beneficiarios de esta pensión son el cónyuge o excónyuge del fallecido
Aquellas recibidas por personas que estén residiendo en España y que procedan de las administraciones de otros países por el motivo que sea..
Son las persoas que, en un período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción. Comprende a todas las personas de 16 o más años que satisfagan las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.
Comprende a todas las personas de 16 y más años no clasificadas como ocupadas o paradas Los inactivos se clasifican según su situación personal en las siguientes categorías funcionales:
Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:
Personas de 16 o más años que durante la semana de referencia estuvieron sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también los que encontraron un trabajo y están esperando incorporarse, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones.
Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, los únicos métodos de búsqueda de empleo considerados activos son:
Son prestaciones que protegen la situación por desempleo, pueden ser de varios tipos:
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