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Definiciones. Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias


Asalariados

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..

En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la “Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo” (empleados por cuenta ajena en general).

En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.

En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:

  • Trabajando: personas que durante la semana de referencia trabajaron, incluso de forma esporádica u ocasional, por lo menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  • Con empleo pero sin trabajar: personas que, ya habiendo trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia (por causa de enfermedad, accidente, conflicto laboral, suspensión disciplinaria de empleo y sueldo, vacaciones, licencias de estudios,...) y mantengan un estrecho vínculo con el empleo. La fuerza de este vínculo se determina de acuerdo con la creencia del entrevistado de reincorporarse o no a la empresa y en la percepción o no de algún tipo de remuneración.
Los miembros activos de las fuerzas armadas figuran también entre la población asalariada. Non se consideran asalariados:
  • Los empresarios y los trabajadores independientes, aunque estuviesen contratados como asalariados en su propia empresa.
  • Los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares) y los miembros de cooperativas que trabajan en ellas.
  • Las personas ausentes de su trabajo, con licencia o suspendidas que estén débilmente vinculadas a su empleo.
  • Los trabajadores estacionales, ocasionales o discontinuos por cuenta ajena en la época de menor actividad que no estuviesen trabajando en la semana de referencia.
Se Considera que los asalariados tienen un contrato o relación laboral temporal cuando su finalización queda fijada por condiciones objetivas, tales como la expiración de un plazo, la realización de una tarea de terminada, etc. En otro caso, se considera que el contrato, o relación laboral es indefinido.

Los asalariados se subdividen en: asalariados del sector público y asalariados del sector privado. Entre los primeros están incluidos tanto los funcionarios como los contratados laborales, independientemente de que trabajen con carácter fijo o temporal.

Correspondencia entre los sectores utilizados en las tablas de la Agencia Tributaria y la CNAE-2009

Correspondencia entre los sectores utilizados en las tablas de la Agencia Tributaria y la CNAE-2009

  • Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca: sección A de la CNAE-2009
  • Industria extractiva, energía y agua: secciones B, D e E de la CNAE-2009
  • Industria: sección C de la CNAE-2009
  • Construcción y actividades inmobiliarias: secciones F e L de la CNAE-2009
  • Comercio, reparaciones y transporte: secciones G e H de la CNAE-2009
  • Información y comunicaciones: sección J de la CNAE-2009
  • Entidades financieras y aseguradoras: sección K de la CNAE-2009
  • Servicios a las empresas: secciones N e M de la CNAE-2009
  • Servicios sociales: secciones P, Q e O de la CNAE-2009
  • Otros servicios personales y de ocio: secciones I, R e S de la CNAE-2009
Para más información consultar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Desempleados

En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es el número de personas que a lo largo de un ejercicio recibieron alguna prestación por desempleo. Es el colectivo formado por la totalidad de personas perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, independientemente de cuál sea su forma de pago, incluyendo las percepciones declaradas en la clave C del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas de Trabajo" (prestaciones o subsidios por desempleo) y en la clave D (prestaciones de desempleo abonadas en la modalidad de pago único). En este colectivo no se produce el fenómeno de pluralidad, al ser únicas las prestaciones por desempleo y pagadas siempre por el mismo retenedor.

Pensionistas

Es el número de personas distintas que a lo largo del ejercicio recibieron una contraprestación dineraria en concepto de pensión.
En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias incluye las personas que recibieron a lo largo del año retribuciones declaradas en la clave B del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas del Trabajo" (pensionistas y perceptores de haberes pasivos).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno mediante un real decreto. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.


 

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