IGE -

Definiciones. MCVL. Información de carácter longitudinal (cohortes de edad)


Densidad media de cotización posible

Cociente entre el tiempo total cotizado en situación de alta laboral y la vida laboral posible de la persona, considerando como fecha de inicio de esta el momento en que se cumplen los 16 años (edad mínima legal para trabajar actualmente en España) y como fecha de fin el 31/12/2018.

Densidad media de cotización real

Cociente entre el tiempo total cotizado en situación de alta laboral y la vida laboral real de la persona, considerando como fecha de inicio de esta el momento en el que se accede al mercado de trabajo y como fecha de fin el 31/12/2018.

Episodio continuado de empleo

Periodo continuado durante el cual no se produce la interrupción del vínculo laboral de la persona con la Seguridad Social; durante este periodo, la persona puede solapar contratos, cambiar de modalidad contractual dentro de la empresa o incluso cambiar de empresa, pero se encuentra en todo momento en situación de alta laboral (no puede pasar a situación de inactividad ni percibir una prestación o subsidio por desempleo). De este modo, se diferencian los periodos en los que la persona está trabajando de aquellos en los que no lo está.

Prestaciones por desempleo de nivel contributivo

Protegen aquellas situaciones de desempleo de las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o se reduzca temporalmente su jornada diaria por decisión empresarial, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Los requisitos para recibir esta prestación son los siguientes:

  • Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada a la alta en alguno de los regímenes que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, excepto que no se tuviese derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:
    • Las personas que tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con dicho contrato.
    • Cuando lo determine algún programa de fomento del empleo.
  • Non estar incluído ou incluída nalgunha das causas de incompatibilidade.

Sistema de la Seguridad Social

Es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuviesen a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Situación de afiliación en alta laboral

La afiliación en alta laboral al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de este cuando se encuentren trabajando, bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia, y única (en el sentido de que su número de afiliación no varía) para toda la vida laboral, sin perjuicio de las bajas, altas y variaciones que se puedan producir con posterioridad a la primera afiliación. Es decir, el trabajador o la trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y la empresa (o el/la propio/a trabajador/trabajadora, en el caso de empleo por cuenta propia) lo/a da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa su actividad se consigna una baja en el Sistema, pero su número de afiliación sigue activo, en situación de baja laboral. Si retoma su actividad, se producirá una alta, denominada alta sucesiva, pero la persona no tendrá que afiliarse de nuevo; simplemente se procederá a consignar una nueva alta de su número de afiliación.

Subsidio por desempleo

Es una prestación asistencial que tiene por objetivo complementar la protección de la prestación de carácter contributivo de las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica o, en su caso, del abono a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación. La duración y cuantía se determinan en función de la modalidad del subsidio al que se tenga derecho:

  • Trabajadores y trabajadoras que agotaron la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores y trabajadoras que agotaron la prestación contributiva por desempleo mayores de 45 años y que no tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores y trabajadoras emigrantes retornados/as.
  • Trabajadores y trabajadoras que, cuando se produce la situación legal de desempleo, no tienen cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados/as de prisión.
  • Trabajadores y trabajadoras declaradas plenamente capaces o que perdiesen la condición de pensionista de incapacidad por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años.
Para acceder al subsidio por desempleo se deben cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado o desempleada e inscrito/a como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual superior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.


 

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