Se trata de la afiliación que se va a empregar para asignar las características de la relación laboral (tipo de contrato, tipo de jornada, actividad económica y grupo de cotización) a la persona cotizante, en la estadística Bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada. Para determinar cuál es la afiliación principal, se utilizan los siguientes criterios:
La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se distribuirán a lo largo de los doce meses del año.
Se considera remuneración a la totalidad de las percepciones económicas, sean en dinero o en especie. Así mismo, hay que tener en cuenta que las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no pueden ser superiores al límite fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En algunos regímenes de cotización, como es el caso del Régimen General, también se fijan unos límites mínimos de cotización, en función del grupo de cotización de la persona. Si la base no se encuentra comprendida entre la cuantía mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización del trabajador o de la trabajadora, esta cotizará por la base mínima (si la cantidad resultante es menor) o máxima (si es mayor).
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.
Es el régimen que cuenta con mayor número de personas afiliadas dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social. Estarán incluidos dentro del Régimen General, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:
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