Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1.1. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.
Están incluidos en el régimen especial agrario todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que de modo habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, siempre que estén incluidos como trabajadores por cuenta ajena, o como trabajadores por cuenta propia.
A partir del mes de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliados se integran en el régimen especial de autónomos. Es decir, a partir de enero de 2008, el régimen especial agrario lo forman los trabajadores por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
Con efecto el día 1 de enero de 2012 los trabajadores del régimen especial agrario (cuenta ajena) se incluyen dentro del régimen general de la Seguridad Social, mediante la creación del sistema especial agrario.
Para los efectos de este régimen especial, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de modo habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aún que utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba de lo contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Están incluidos en el régimen especial de la minería del carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen la siguientes actividades relativas a la minería del carbón:
Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del régimen
especial de empleados de hogar, son los que se dediquen a servicios
exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, siempre que
estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y que
perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los
trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos
en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
El encuadramiento dentro de este régimen especial, se efectuará dependiendo
del número de horas trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de
acuerdo con lo siguiente:
Es el régimen que cuenta con mayor número de personas afiliadas dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social. Estarán incluidos dentro del Régimen General, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:
En el régimen especial del mar están incluídos:
Están incluidos en el sistema especial agrario los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
Estarán incluidos en este sistema especial, como empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
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