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Definiciones. Encuesta de población activa. Módulo sobre pensiones y participación en el mercado laboral


Pensión contributiva según Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social

Corresponden a pensiones para personas que están o han estado sujetas a la legislación de uno o varios estados miembros, y sean nacionales o refugiados en un estado del Espazo Económico Europeo, en Suíza o bien, sean apátridas o nacionales de terceros países con residencia legal en un estado miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca y Reino Unido).

Pensión de jubilación

Las pensiones de jubilación tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población que abandona el mercado laboral por razones de edad, protegiéndola de la pobreza. Se incluyen los siguientes tipos de pensiones:

  • Pensiones de jubilación del sistema público
  • Pensiones procedentes de planes de pensiones de jubilación de empresa
  • Pensiones procedentes de planes de jubilación personales
Hay que tener en cuenta que, para los efectos del Módulo sobre pensiones y participación en el mercado laboral de la EPA, una vez que la persona beneficiaria de una pensión de invalidez o de una pensión de supervivencia alcanza la edad de jubilación legal/estándar, se considera que percibe una pensión de jubilación.

Pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

SOVI es un régimen residual que se aplica a los trabajadores, trabajadoras y a sus derechohabientes que, al reunir los requisitos exigidos por la legislación de este régimen extindo, no tengan derecho a una pensión del actual Sistema de la Seguridad Social.

Pensiones de jubilación del Sistema Público

Son las que cubren la provisión de protección social contra los riesgos vinculados a la vejez: pérdida de ingresos, ingresos inadecuados y falta de independencia en la realización de tareas cotidianas, menor participación en la vida social, etc. La atención médica de las personas ancianas no se tiene en cuenta, ya que los gastos de asistencia sanitaria se consignan en la partida dedicada a enfermedad y atención sanitaria.
El Sistema Público de Pensiones reconoce dos modalidades:

  • Contributiva: requiere de un periodo mínimo de cotización de los trabajadores y de las trabajadoras a la Seguridad Social; se distinguen cuatro tipos:
      Pensiones del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
    • Pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
    • Pensión contributiva según los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
    • Pensión según convenios bilaterales de otros países con la Seguridad Social
    No se incluye dentro de las pensiones contributivas del Sistema Público de Pensiones:
    • Las compensaciones mensuales de alguna empresa, prestaciones por desempleo y por pre-jubilación debido a razones del mercado laboral, que son pagos periódicos a trabajadores y trabajadoras mayores que se jubilan antes de alcanzar la edad legal de jubilación, por encontrarse en desempleo o por reducción de los puestos de trabajo como consecuencia de medidas económicas. Normalmente, estes pagos finalizan cuando la persona adquiera el derecho a percibir una pensión de jubilación.
    • Prestación por reducción de la capacidad de trabajo, es decir, por discapacidad
  • No contributiva: son prestaciones económicas que se reconocen a las personas que, encontrándose en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aunque no cotizasen nunca o no cotizasen el tiempo suficiente para alcanzar una prestación de nivel contributivo.

Pensiones del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Son las que cubren las siguientes casuísticas:

  • Jubilación ordinaria: jubilación a la que pueden acceder los trabajadores y las trabajadoras al llegar a la edad legal establecida para poder jubilarse siempre y cuando hayan cotizado el número mínimo de años requeridos por la Seguridad Social. Si la jubilación se produce a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100%, se podrá pasar a la situación de jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, a jornada completa o parcial. En esta situación se percibe el 50% de la pensión, excepto que la actividad que se realice sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos a un trabajador o trabajadora por cuenta ajena (en este caso, la pensión alcanza el 100%).
  • Jubilación anticipada: cuando se accede a la jubilación antes de la edad legal establecida y siempre que se tenga un mínimo de años cotizados establecidos en cada caso. La jubilación anticipada puede ser con o sin reducción de la pensión normal.
  • Jubilación de clases pasivas (funcionarios y funcionarias en régimen especial): se produce al cumplir los 65 años, con algunas excepciones (los cuerpos docentes universitarios, magistratura, jueces y juezas, fiscales y letrados/as de la Administración de Justicia, así como los registradores y las registradoras de la propiedad -estas última ingresadas antes del 1 de enero de 2015- se jubilan forzosamente a los 70 años).
  • Jubilación de clases pasivas por retiro voluntarios a los 60 años (funcionarios y funcionarias en régimen especial): se produce siempre que tengan reconocidos 30 años de servicio.
  • Jubilación parcial: permite al trabajador o a la trabajadora, de común acuerdo con la empresa, reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, y pasa a percibir la pensión de jubilación en la cantidad proporcional inversa a la reducción de la jornada. En el caso de que la persona no haya cumplido la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato relevo con otro trabajador o trabajadora.
  • Jubilación parcial de la industria manufacturera: aplica la regulación para la modalidad de jubilación parcial con celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023 y bajo ciertos requisitos.
  • Jubilación flexible: permite a las personas perceptoras de una pensión de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre el 25% y el 50% sobre la jornada habitual de la actividad y compatibilizarlo con la pensión que estaba cobrando, reducida proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada a tiempo parcial. Se puede aplicar a todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto a los regímenes de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y al personal al servizo de la Administración de Justicia.
  • Jubilación especial a los 64 años: desaparece a partir del día 1 de enero de 2013, aunque se mantiene para las personas a las que les sea de aplicación la Ley 27/2011, esto es, a trabajadores y trabajadoras de empresas que, en virtud de un convenio o pacto, están obligadas a sustituir simultáneamente a la persona que se jubila por otra que se encuentre inscrita como desempleada en la oficina de empleo.

Pensiones por discapacidad o invalidez

De acuerdo con el manual del Sistema Europeo Integrado de Estadísticas de Protección Social (SEEPROS), las pensiones de invalidez comprenden las prestaciones que proporcionan un ingreso a personas por debajo de la edad legal de jubilación establecida en el régimen de referencia, cuya capacidad para trabajar esté impedida más allá de un nivel mínimo establecido por la legislación por una discapacidad física o mental.
Se incluyen las pensiones por discapacidad o invalidez del sistema público así como los planes de pensiones para personas con discapacidad, tanto de empresas como individuales.
Una vez que la persona beneficiaria de una pensión de invalidez alcanza o supera la edad legal de jubilación, se considera que recibe una pensión de vejez y se registra como percibiendo una pensión de jubilación.

Pensiones por discapacidad o invalidez del Sistema Público

Las pensiones por discapacidad o invalidez del Sistema Público pueden ser contributivas o no contributivas y se tiene derecho a ellas en función de los diferentes grados de incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: a pesar de no alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador o a la trabajadora una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador o a la trabajadora para poder realizar la totalidad o las tareas fundamentales de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador o a la trabajadora para cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez: situación del trabajador o de la trabajadora con una incapacidad permanente y que, debido a las pérdidas antómica o funcionales, necesita de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Pensiones procedentes de planes de pensiones de jubilación de empresa (PPE)

Estes planes, también llamados planes de pensiones de empleo, son contribuciones que hacen las entidades empleadoras, los y las empleados/as, o ambas, en función de los ingresos, o que hacen las personas que trabajan por cuenta propia inscritas como autónomas. El objetivo es complementar la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social. Lo más común es que se establezcan mediante contratos de trabajo o convenios sectoriales o profesionales, negociados por los interlocutores sociales.

Pensiones procedentes de planes de pensiones personales

Son planes privados voluntarios que hacen personas con cualquier entidad financiera sin que tenga que existir ninguna relación laboral entre ellas. Tienen por objetivo proporcionar ahorro para el momento de la jubilación y se realiza con aportaciones de capital. Para los efectos del Módulo sobre pensiones e participación en el mercado laboral de la EPA, no se tiene en cuenta en este grupo de pensiones las que, una vez llegada la edad de jubilación, se cobran en un único pago.


 

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