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Definiciones. Encuesta de población activa (EPA)


Accidente laboral

El concepto de accidente laboral se ajusta a la definición dada por las estadísticas europeas de accidentes laborales para garantizar la comparabilidad, e incluye:

  • Los accidentes durante la jornada laboral: aquellos que se producen durante la jornada laboral, es decir, en el trabajo o en el transcurso del trabajo.
  • Los accidentes “in itinere”: aquellos que tienen lugar en alguno de los desplazamientos que se realizan entre el domicilio y el puesto de trabajo, o entre el lugar habitual de comida y el puesto de trabajo.

Asalariados

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..

En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la “Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo” (empleados por cuenta ajena en general).

En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.

En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:

  • Trabajando: personas que durante la semana de referencia trabajaron, incluso de forma esporádica u ocasional, por lo menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  • Con empleo pero sin trabajar: personas que, ya habiendo trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia (por causa de enfermedad, accidente, conflicto laboral, suspensión disciplinaria de empleo y sueldo, vacaciones, licencias de estudios,...) y mantengan un estrecho vínculo con el empleo. La fuerza de este vínculo se determina de acuerdo con la creencia del entrevistado de reincorporarse o no a la empresa y en la percepción o no de algún tipo de remuneración.
Los miembros activos de las fuerzas armadas figuran también entre la población asalariada. Non se consideran asalariados:
  • Los empresarios y los trabajadores independientes, aunque estuviesen contratados como asalariados en su propia empresa.
  • Los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares) y los miembros de cooperativas que trabajan en ellas.
  • Las personas ausentes de su trabajo, con licencia o suspendidas que estén débilmente vinculadas a su empleo.
  • Los trabajadores estacionales, ocasionales o discontinuos por cuenta ajena en la época de menor actividad que no estuviesen trabajando en la semana de referencia.
Se Considera que los asalariados tienen un contrato o relación laboral temporal cuando su finalización queda fijada por condiciones objetivas, tales como la expiración de un plazo, la realización de una tarea de terminada, etc. En otro caso, se considera que el contrato, o relación laboral es indefinido.

Los asalariados se subdividen en: asalariados del sector público y asalariados del sector privado. Entre los primeros están incluidos tanto los funcionarios como los contratados laborales, independientemente de que trabajen con carácter fijo o temporal.

Ayuda familiar

Personas que trabajan sin remuneración reglamentaria en la empresa de un familiar con el que conviven

Certificado de discapacidad

Es el reconocimiento administrativo de la discapacidad. Su objectivo es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica, proporcionando acceso a los derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.
Para la concesión de este certificado es preciso que la valoración del grado de discapacidad otorgada sea superior o igual al 33%. La clasificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona como, en su caso, los factores sociales que dificulten su integración social.

Cuidado a adultos dependientes

En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran cuidados a adultos dependientes las siguientes actividades:

  • Cuidado personal (aseo, ayuda para vestirse, ayuda para comer, etc.)
  • Ayuda física (por ejemplo, para moverse o caminar).
  • Ayuda en asuntos financieros.
  • ayuda en tareas domésticas (limpieza de la casa, lavado de ropa, etc.)
  • Hacer compañía, visitar, conversar.
No se considera como cuidado a adultos dependientes la ayuda económica ni el voluntariado de cualquier tipo.

Cuidado a menores

En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran cuidados a menores las siguientes actividades

  • Cuidado personal (aseo, ayuda para vestirse, ayuda para comer, etc.)
  • Ayuda en la realización de tareas escolares.
  • Juegos.
  • Lectura.
  • Vigilancia.
  • Paseos.
No se considera como cuidado a niño la ayuda económica ni el voluntariado de cualquier tipo.

Dependencia

Estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Discapacidad

Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, se entiende por discapacidad la situación resultante de la interacción entre la condición de la salud y los factores contextuales que restringe la participación de la persona.

Enfermedad laboral

Enfermedad laboral es toda aquella provocada o empeorada a causa de su trabajo actual o pasado.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada se produce cuando el trabajador se retira de su empleo remunerado antes de cumplir los 65 años, recibiendo a cambio un pago periódico que intenta mantener sus ingresos. Esto puede traer consigo una reducción de la pensión normal. La jubilación anticipada puede solicitarse atendiendo a varios motivos:

  • Por razón del grupo profesional: la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y tengan elevados índices de morbilidad o mortalidad; es el caso de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, entre otros.
  • Por discapacidad: la edad ordinaria de jubilación puede verse reducida en el caso de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%, o también con una discapacidad igual o superior al 45% siempre que, en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas que puedan determinar una reducción apreciable de la esperanza de vida de esas personas.
  • Por tener la condición de mutualista: podrán tener derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años (o a una parte de ella) los trabajadores afiliados en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los siguientes grupos:
    • Los trabajadores que cotizasen en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1/01/1967.
    • Los trabajadores ingresados en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con anterioridad al 14/07/1967.
    • Los trabajadores pertenecientes a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA), con anterioridad al 19/12/1969.
    • Quien estuviera comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1/04/1969 y fuese cotizante de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31/01/1969 o con anterioridad.
    • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1/08/1970.
  • Sin tener la condición de mutualista, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
    • Tener 61 años de edad.
    • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años; además, del período total de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Jubilaciones anticipadas desde el 1/01/2004 por expediente de regulación de empleo: todas las jubilaciones, causadas desde el 1/01/2014, motivadas por cese en la relación laboral en virtud de expedientes de regulación de empleo, y siempre que la persona cumpliera los 61 años o gozase de la condición de mutualista, serán consideradas jubilaciones anticipadas.
También se considerará que están cobrando una jubilación anticipada los trabajadores con jubilación a tiempo parcial (personas que continúan trabajando pero reducen sus horas de trabajo mediante un contrato parcial y, a la vez, reciben un pago periódico por una parte de la pensión total de jubilación).

Nivel de formación (CNED-2000)

  • Z Analfabetos
    • 80 Analfabetos
  • B Educación primaria
    • 11 Estudios primarios incompletos
    • 12 Estudios primarios completos
  • C Enseñanzas para a formación e inserción laboral que no precisan de una titulación académica de la primera etapa de secundaria para su realización (más de 300 horas)
    • 21 Enseñanzas para la formación e inserción laboral que no precisan de una titulación académica de la primera etapa de secundaria para su realización (más de 300 horas)
  • D Primera etapa de educación secundaria
    • 22 Primera etapa de educación secundaria sin título de graduado escolar o equivalente
    • 23 Primera etapa de educación secundaria con título de graduado escolar o equivalente
  • E Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de primera etapa para su realización (más de 300 horas)
    • 31 Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de primera etapa para su realización (más de 300 horas)
  • F Segunda etapa de educación secundaria
    • 32 Enseñanzas de bachillerato
    • 33 Enseñanzas de grado medio de formación profesional específica, artes plásticas y diseño y deportivas
    • 34 Enseñanzas de grado medio de música y danza
  • G Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de segunda etapa para su realización (más de 300 horas)
    • 41 Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de segunda etapa para su realización (más de 300 horas)
  • H Enseñanzas de grao superior de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas
    • 51 Enseñanzas de grao superior de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas
  • I Otras enseñanzas de 2 y más años que precisan del título de Bachiller
    • 52Títulos propios de universidades y otras enseñanzas que precisan del título de bachiller (2 y más años)
    • 53Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una formación profesional de grado superior para su realización (más de 300 horas)
  • J Enseñanza universitaria de primer ciclo y segundo ciclo
    • 54 Enseñanzas universitarias de primer ciclo y equivalentes o personas que aprobaron 3 cursos completos de una licenciatura o créditos equivalentes
    • 55 Enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, de sólo segundo ciclo y equivalentes
  • K Estudios oficiales de especialización profesional
    • 56 Estudios oficiales de especialización profesional
  • L Enseñanza universitaria de tercer ciclo
    • 61 Doctorado universitario

Pensión (Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación)

En el Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación de la EPA se tienen en cuenta todo tipo de pensiones, es decir, tanto las públicas como las privadas; las obligatorias o las voluntarias; las basadas en los ingresos de los beneficiarios o las pensiones mínimas y, por último, tanto las contributivas (definidas en función de los años de trabajo, el salario percibido y las contribuciones hechas para las pensiones, como las no contributivas. En concreto, las pensiones sobre las que se indaga en el módulo son las siguientes:

  • Pensiones de jubilación
  • Pensiones de prejubilación
  • Pensiones distintas de las de jubilación y prejubilación
Dentro de las pensiones de jubilación se incluyen las siguientes categorías:
  • Pensiones del Sistema Público: las incluidas en la categoría A
    • Pensiones contributivas de jubilación de cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial, Régimen Comunitario de la Seguridad Social o Convenios bilaterales con la Seguridad Social)
    • Pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
    • Pensión de jubilación de Clases Pasivas
    • Pensión no contributiva de jubilación del Sistema de la Seguridad Social
    • Pensión de jubilación derivada de la Guerra Civil a Ex-combatientes y Fuerzas e Institutos Armados de la República
    • Pensiones de jubilación derivadas de Actos de Terrorismo
    • Pensiones de jubilación anticipada de cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
    • Pensión de jubilación anticipada de Clases Pasivas
    • Pensión de jubilación parcial del Sistema de la Seguridad Social
  • Pensiones de Sistemas Ocupacionales: las incluidas en la categoría B:
    • Pensión de jubilación de cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social
    • Pensión de jubilación procedente de Planes de Pensiones de Empleo
  • Pensiones de Sistemas Privados: las incluidas en la categoría C, es decir, pensiones de jubilación procedentes de planes individuales de empleo
También se considerarán pensiones de jubilación las denominadas pensiones de jubilación flexibles, que se caracterizan por ser pagos periódicos de parte proporcional de la pensión total de jubilación a los trabajadores mayores que compatibilizan la pensión de jubilación, una vez causada, con un contrato a tiempo parcial. Se aplica a todos los Regímenes de la Seguridad Social, excepto a los Regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En el contexto del módulo se considera prejubilación a la situación en la que el trabajador cumple las tres condiciones siguientes:
  • Cesó su actividad laboral por razones del mercado laboral
  • Está percibiendo una asignación económica no considerada pensión de jubilación
  • Aún no ha alcanzado la edad legal para acceder a una pensión de jubilación
En esta categoría se incluyen las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (prejubilaciones propiamente dichas o expedientes de regulación de empleo).

Dentro de las pensiones distintas a las de jubilación se incluyen los siguientes grupos:
  • Pensiones por discapacidad o invalidez: y dentro de estas, y al igual que en el caso de las pensiones de jubilación, se incluyen distintos tipos de pensiones del Sistema Público, de Sistemas Ocupacionales y de Sistemas Privados
  • Pensiones de supervivencia: y dentro de estas, y al igual que en el caso de las pensiones de jubilación, se incluyen distintos tipos de pensiones del Sistema Público, de Sistemas Ocupacionales y de Sistemas Privados

Perceptores de ingresos

En la Encuesta de población activa (EPA) se consideran perceptores de ingresos a todas aquellas personas que, en la semana de referencia, percibieron algún tipo de ingreso económico. El concepto de ingreso económico incluye tanto el salario, como los diferentes tipos de pensiones (jubilación, prejubilación, discapacidad, ...) o prestaciones por desempleo.
En la Encuesta estructural a hogares (EEF) los perceptores de ingresos son las personas de 16 o más años que recibieron ingresos monetarios en el año natural anterior a la realización de la encuesta (hasta la edición de 2007 en los doce meses anteriores al mes de domingo de la semana de referencia), independientemente de que la percepción tuviese carácter regular o no, y la fuente de estos ingresos. No se incluyen como perceptores las personas que pertenecen al hogar y que reciben ingresos de otros miembros del hogar si no hay una relación formal de trabajo entre ellos (por ejemplo, las asignaciones semanales o mensuales que perciben los hijos para sus gastos personales o el dinero que percibe de su familia un estudiante para pagar la estancia en la ciudad en la que estudia).

Población activa

Son las persoas que, en un período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción. Comprende a todas las personas de 16 o más años que satisfagan las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.

Población contada a parte

Los hombres que cumplen el servicio militar o prestación social sustitutoria son considerados población contada a parte. Este concepto desapareció en diciembre de 2001.

Población inactiva

Comprende a todas las personas de 16 y más años no clasificadas como ocupadas o paradas Los inactivos se clasifican según su situación personal en las siguientes categorías funcionales:

  • Personas que se ocupan de su hogar.
  • Estudiantes.
  • Jubilados ou prejubilados.
  • Personas que perciben una pensión distinta a la de jubilación o prejubilación.
  • Personas que realizan sin remuneración trabajos sociales, actividades de tipo benéfico...
  • Incapacitados para trabajar.
  • Otra situación. Personas que, sin ejercer ningunha actividad económica, reciben ayuda pública o privada y todas aquellas que no están incluidas en ninguna de las categorías anteriores.

Población ocupada

Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:

  • trabajando por lo menos una hora por un sueldo, salario o beneficio empresarial o ganancia familiar en metálico o en especie
  • con empleo pero sin trabajar por razones de enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas, mal tiempo o razones análogas . También se consideran dentro de esta categoría las personas que, estando suspendidas o separadas de su empleo como consecuencia de una regulación de empleo, esperan reincorporarse a su empresa.

Población parada

Personas de 16 o más años que durante la semana de referencia estuvieron sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también los que encontraron un trabajo y están esperando incorporarse, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones.
Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, los únicos métodos de búsqueda de empleo considerados activos son:

  • Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que tomase la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye una postura activa).
  • Estar en contacto con una oficina privada (oficina de emplego temporal, empresa especializada en contratación...) con el fin de encontrar trabajo.
  • Enviar una candidatura directamente a los empladores.
  • Indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, ...
  • Anunciarse o responder a anuncios de periódicos.
  • Estudiar las ofertas de empleo.
  • Participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación.
  • Buscar terrenos, locales o material.
  • Realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros

Salario

Para la determinación de los salaros de los empleados por cuenta ajena, en la Muestra continua de vidas laborales se utilizan las percepciones declaradas en la clave A del modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta" de la Agencia Tributaria. Esta clave incluye todas las percepciones monetaria o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo. Estas retribuciones incluirán, así mismo, las dietas satisfechas por desplazamientos y los gastos de viaje por motivos de trabajo exentos de gravamen. Es preciso aclarar, además, que se refiere a percepciones salariales brutas, esto es, antes del pago de impuestos y que incluyen, así mismo, los importes correspondientes a las percepciones en especie.

En la "Encuesta de población activa. Decil de salarios en el empleo principal " el concepto de salario utilizado es (según el Reglamento CE núm. 377/2008) de la Comisión el de "salario mensual asociado al empleo principal", siendo éste último el que desenvuelve la persona en la semana de referencia en la que es entrevistada. En el caso de tener varios trabajos, el principal es el que proporciona los ingresos más significativos. En particular, si es un trabajo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que obtendría para una duración de todo el mes por un trabajo similar. En cambio, si es un trabajo a tiempo parcial, no se transforma en el equivalente a tiempo completo.

Las pagas extras y otros complementos anuales se consideran en la definición, dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propias y comisiones, referidos en este caso al mes natural anterior a la semana de referencia.

Servicios de atención para los niños

En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran servicios de atención para los niños, tanto si son de iniciativa pública como privada, los siguientes:

  • Guarderías.
  • Centros de cuidado de dái.
  • Cuidado familiar organizado (niñeras contratadas por centros de cuidado de niños que se desplazan al domicilio).
  • Centros de actividades en horario extraescolar (se excluyen los clubs deportivos donde van a practicar deporte o centros donde se imparten cursos de idiomas). >li>Niñeras particulares o personal especializado.
No se consideran servicios de atención a niños:
  • La escolarización obligatoria.
  • El cuidado del niño por parte de familiares o amigos, los cuales no reciben contraprestación económica alguna, con independencia si residen o no en el mismo hogar que el niño.
  • El cuidado por parte de hermanos de más de 14 años que cuidan de su hermano o hermana de 14 años o menos.

Tasa de actividad

Porcentaje del número total de activos sobre la población total (población de 16 o más años).

Tasa de ocupación

Porcentaje de ocupados sobre la población de 16 y más años.

Tasa de paro

Porcentaje de parados sobre el total de activos.


 

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