En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica antrópica y se refiere, por ejemplo, a cultivos y prados, cultivos frutales y de vivero, viñedos, cultivos bajo plástico y forestal de repoblación.
En el Modelo Territorial del POL, incluye usos del suelo de carácter antrópico tales como canteras y masas de agua artificiales, particularmente embalses y lagos artificial.
Fai referencia ao grao de alteración antrópica do territorio.
La autocontención laboral es la capacidad que tiene un territorio de fijar laboralmente su población y se mide relacionando los trabajadores que están empleados en el ayuntamiento en el que residen con el total de trabajadores que residen en ese ayuntamiento (y que pueden trabajar o no en él). Para realizar los cálculos, se consideró que el número de trabajadores es equiparable al de afiliaciones a la Seguridad Social en situación de alta laboral el último día de cada año.
A autosuficiencia en empleo muestra la relación existente entre los trabajadores que ejercen su actividad en las empresas de un territorio con la población residente en el mismo territorio y que está ocupada, bien sea en este o en otro lugar, tomando como fecha de referencia el último día del año.
Elemento patrimonial material así declarado por las administraciones estatal y autonómica, que cuentan con número de registro, incluidos los de carácter territorial supramunicipal.
Se refiere a cada uno de los diferentes elementos privativos de un edificio que son susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y al conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto, que tienen un uso residencial.
En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica natural y se refiere, por ejemplo, a la vegetación costera, a los bosques autóctonos, de ribera, mixtos o de recolonización, a otras formaciones de carácter húmedo y a los matorrales.
Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje previsto en la Ley del paisaje de Galicia. Su objetivo es delimitar las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales.
En el Modelo Territorial del POL incluye usos del suelo de carácter antrópico que se refieren a suelo urbanizado y ámbitos edificados.
Elementos del paisaje de extensión variable, cuya disposición y grado de conservación general revisten primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, ya que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia para aquella, con independencia de que tales enclaves habían sido declarados protegidos o no.
Las cotizaciones sociales son pagados realizados por los empregadores, asalariados, trabajadores autónomos y despedidos a las administraciones de seguridad social, empresas de seguros y fondos de pensiones que administran sistemas de seguros sociales con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales.
Hace referencia a aquellas declaraciones que afectan únicamente a un bien concreto, aunque este puede ser individual o colectivo.
Hace referencia a aquellas declaraciones que afectan a una tipología completa de bienes, sin identificar cada uno de los inmuebles protegidos.
Areas del territorio con valores naturales destacados agrupados bajo a denominación oficial de Espacio Natural Protegido. Frecuentemente se encuentran recogidas en diferentes figuras de protección de diferentes carácter (europeo, estatal o autonómico).
Documento específico realizado por un promotor de una actuación en el que se evaluarán los efectos e impactos que un proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística propuestas por el órgano ambiental en el seno del procedimiento de Declaración de impacto ambiental.
El Grado 1 hace referencia a los ámbitos de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado en los que sus determinaciones son plenamente compatibles con el Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL) y por lo tanto pueden desarrollarse sin perjuicio de lo establecido en la legislación o en el planeamento territorial y sectorial de aplicación.
El Grado 2 hace referencia a los ámbitos de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado en los que sus determinaciones son adaptables al Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL) mediante la incorporación de los criterios y normas recogidos en el Anexo correspondiente de dicho plan.
Emisiones de origen atropogénica de los principales gases que contribuyen al efecto invernadero.
Unidad simple y característica del terreno que forma parte de la superficie terrestre. En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica natural y se refiere, por ejemplo a playas, dunas, lagunas y humedales costeros y acantilados.
Índice obtenido a partir de la ponderación de cada una de las cuatro categorías de artificialización definidas.
El índice de ocupabilidad mide las posibilidades que tuvo un demandante de empleo de encontrar trabajo a lo largo de un año en una ocupación (CNO11) y en un territorio determinado.
Franja costera donde se produce la interfase agua-tierra y que está sometida a los efectos de las mareas. En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica natural y se refiere a las llanuras intermareales y a las marismas.
Se refiere a las personas que se desplazan andando o en bicicleta.
Es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en él.
Las prestaciones sociales son transferencias realizadas a los hogares, a los asalariados, a las personas a cargo de los asalariados o a sus superviventes por parte de las administraciones de seguridad social, de las ISFLSF (instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares), empresas a fe que u otras unidades institucionales que administran sistemas de seguros sociales privados, destinadas a cubrir una serie de riesgos o necesidades de carácter social.
Centro de recepción y almacenaje selectivo específico de la fracción de los residuos municipales que son objeto de la recogida domiciliaria al requerir de una gestión específica, bien por su tamaño, bien por su composición (pilas, disolventes, etc.).
La ratio de cobertura de las demandas mide las posibilidades que tuvo un demandante de empleo de encontrar trabajo a lo largo de un año en una ocupación (CNO11) y en un territorio determinado.
Es el saldo de la cuenta de distribución secundaria de la renta. Se obtiene a partir del saldo de rentas primarias sumando las prestaciones sociales y las transferencias corrientes que son un recurso para los hogares; y restando los impuestos sobre la renta, las cotizaciones sociales y las transferencias corrientes que son un empleo para los hogares.
Son terrenos dotacionales públicos que están diseñados o previstos para el servicio de la totalidad del municipio y, en especial, para implantar las infraestructuras básicas del modelo de ciudad.
Lo constituyen los terrenos que sirven de soporte a un asentamiento de población singularizado, identificable y diferenciado administrativamente. La definición de su perímetro tendrá en cuenta delimitaciones existentes, peculiaridades urbanísticas y morfolóxicas y la capacidad de acogida de la demanda previsible de uso residencial en medio rural, en función de sus condiciones topográficas y de estructura de propiedad, de su nivel de integración a las dotaciones y servicios existente y se ajustará a las infraestructuras y huellas físicas existentes.
Lo constituyen los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano, de núcleo rural, ni rústico y puedan ser objeto de transformación urbanística en los términos establecidos que establece la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Está integrado por los sonar así como por las parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el plan urbanístico, puedan adquirir la condición de sonar mediante obras accesorias y de escasa entidad que pueden ejecutarse simultáneamente con las de edificación o construcción.
Está integrado por la restante superficie de suelo urbano y, en todo caso, por los terrenos en los que sean necesarios procesos de urbanización, reforma interior, renovación urbana u obtención de dotaciones urbanísticas con distribución equitativa de beneficios y cargas, por aquellos sobre los que el plan urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la realmente existente, así como por las áreas de reciente urbanización surgida a la margen del plan.
Se refiere a aquellas coberturas del suelo que inciden en la funcionalidad ecológica de las áreas del territorio identificadas como corredores ecológicos en el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
En el Modelo Territorial del POL, el tipo de sistema hace referencia a agregación de los usos del suelo en usos de dinámica natural (intermareal, xeoformas, bioxénese) y antrópica (agroforestal, cultural, artificial, construido).
Ámbito territorial con valores paisajísticos homogéneos y coherentes.
Se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Os coeficientes empleados son:
Vacas lecheras | 1 |
Otras vacas | 0,8 |
Bovinos machos de 24 meses y más | 1 |
Bovinos hembras de 24 meses y más | 0,8 |
Bovinos de 12 a menos de 24 meses | 0,7 |
Bovinos de menos de 12 meses | 0,4 |
Ovinos | 0,1 |
Caprinos | 0,1 |
Cerdas madres | 0,5 |
Cerdas para reposición | 0,5 |
Lechones | 0,027 |
Otros porcinos | 0,3 |
Equinos | 0,8 |
Gallinas | 0,014 |
Pollitas destinadas a puesta | 0,014 |
Polos de carne y gallos | 0,007 |
Pavos, patos, ocas y pintadas | 0,03 |
Otras aves | 0,03 |
Conejas madres | 0,02 |
En el Modelo Territorial del POL, los usos del suelo de dinámica natural son aquellos que, por el escaso incidente antrópica, presentan un mayor valor ecológico y una mayor relevancia para el mantenimiento de la funcionalidad de los ecosistemas naturales.
Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.
Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.
En el Censo de viviendas se considera como vivienda secundaria (o segunda vivienda) la vivienda familiar que es utilizada solo parte del año, de forma estacional, periódica o esporádica (por ejemplo, durante las vacaciones o fines de semana), o bien, siendo utilizada de manera continuada y no estacional a lo largo de todo el año, no constituye residencia habitual de un grupo de personas (por ejemplo, para alquileres sucesivos de tala duración).
Es toda vivienda que permanece sin ser ocupada, está disponible para la venta o alquiler o incluso abandonada.
Área geográficamente delimitada compuesta por una playa y sus aguas de baño, ya sean marítimas o continentales.
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