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Definiciones. Renta de los hogares municipal


Cotizaciones sociales (D.61) (Base 2005)

Las cotizaciones sociales pueden dividirse en cotizaciones efectivas a pagar a los sistemas de seguridad social y las cotizaciones imputadas registradas por los sistemas privados no basados en fondos especiales.

Las cotizaciones sociales efectivas comprenden:

  • Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.6111), son los pagos que estos realizan a las administraciones de seguridad social, empresas de seguro y fondos de pensiones autónomos o non autónomos que administran sistemas de seguros sociales, con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales a sus asalariados.
  • Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados (D.6112). Se trata de las cotizaciones sociales que pagan los asalariados a la seguridad social y a los sistemas privados con y sin constituciones de reservas.
  • Cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y de los desempleados (D. 6113). Son las cotizaciones sociales que pagan, en su propio beneficio, las personas que no son asalariados, es decir, los trabajadores autónomos (empleadores o trabajadores por cuenta propia) y los desempleados.
Las cotizaciones sociales efectivas se registran como empleo en la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares.

Las cotizaciones sociales imputadas representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de los empleadores (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados). Estas prestaciones las pagan directamente los empleadores (es decir, no están vinculadas a las cotizaciones efectivas, a cargo de los empleadores) a sus asalariados o exasalariados sin la intervención de una empresa de seguro o fondo de pensiones autónomos y sin constituir un fondo especial o una reserva separada a tales efectos.

Cotizaciones sociales netas (D.61) (Base 2010 y Revisión estadística 2019)

Son las cotizaciones efectivas o imputadas que pagan los hogares a los sistemas de seguros sociales con el fin de asegurar el pago de prestaciones sociales. Comprenden:

  • D.611 Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores: son los pagos que los empleadores efectúan a los sistemas de seguridad social u otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo con el fin de garantizar el derecho de sus asalariados a las prestaciones sociales. Estas cotizaciones pueden ser obligatorias o voluntarias. Corresponden al flujo D.121
  • D.612 Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores: representan la contrapartida de las prestaciones sociales pagadas directamente por los empleadores a sus asalariados o antiguos asalariados. Corresponden al flujo D.122
  • D.613 Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares: son las cotizaciones sociales que pagan, en su nombre, los asalariados, los trabajadores por cuenta propia o sus desempleados a los sistemas de seguros sociales
  • D.614 Cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares: consisten en las rentas de la propiedad obtenidas durante el ejercicio contable en el stock de los derechos por pensiones y otras prestaciones distintas de las pensiones

Cuenta de asignación de la renta primaria

Esta cuenta trata las unidades residentes como perceptores de renta primaria y no como productores que generen dicha renta primaria. En el caso del sector hogares los recursos son el excedente de explotación bruto, la renta mixta, la remuneración de los asalariados y las rentas de la propiedad que son un recurso para los hogares (por ejemplo, los intereses cobrados por los depósitos bancarios). En los empleos sólo tenemos la renta de la propiedad (por ejemplo, los intereses pagados por los hogares por los créditos hipotecarios). El saldo de la cuenta es el saldo de rentas primarias.

Cuenta de distribución secundaria de la renta

A cuenta de distribución secundaria de la renta muestra cómo se asigna el saldo de las rentas primarias de los hogares por medio de la redistribución, es decir, mediante los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., las cotizaciones y prestaciones sociales en efectivo y las otras transferencias corrientes. En esta cuenta se registran las operaciones que para los hogares residentes, constituyen una redistribución de la renta en efectivo, tanto en recursos (prestaciones sociales, indemnizaciones de seguros no vida, …) como en empleos (impuestos corrientes, cotizaciones sociales, primas netas de seguro…).

El saldo de la cuenta es la renta disponible, que refleja las operaciones corrientes y que excluye, explícitamente, las transferencias de capital, las ganancias y pérdidas de posesión reales y las consecuencias de sucesos como las catástrofes naturales.

Excedente de Explotación Bruto (EEB)/Renta mixta

Corresponde a la renta que obtienen las unidades de la utilización de sus propios activos de producción. Es el saldo de la cuenta de explotación. En el caso de las empresas no constituidas en sociedades correspondientes al sector hogares se habla de renta mixta.

Impuestos sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5)

Comprenden todos los pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados periódicamente por las administraciones públicas y por el resto del mundo sobre la renta y el patrimonio de las unidades institucionales, así como algunos impuestos periódicos que no se exigen ni sobre la renta ni sobre el patrimonio (SEC 4.77).

Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se dividen en:

  • impuestos sobre la renta (D.51), comprenden los impuestos sobre las rentas, los beneficios y las ganancias de capital. En el caso del sector hogares estamos hablando del Impuesto sobre la renta personas físicas (IRPF).
  • otros impuestos corrientes (D.59), que comprenden impuestos sobre el capital, sobre el gasto, pago de los hogares por licencias de tenencia y desfrute de vehículos, etc. En el caso de los hogares y en el marco tributario actual los tributos que forman parte de este agregado son: impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), impuesto sobre bienes inmobles (IBI), impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, tasas por permisos de caza y pesca y contribuciones especiales.
Los impuestos corrientes sobre la renta y patrimonio, se registra como empleo en la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares.

Otras transferencias corrientes (Base 2005)

Esta partida comprende las transferencias corrientes que afectan a los hogares residentes no incluidas en los apartados anteriores (impuestos sobre la renta, prestaciones sociales, cotizaciones sociales, rentas de la propiedad). En lo que atañe al sector hogares, estamos a hablar de:

  • Primas netas de seguro no vida (D.71). Son las primas a pagar en virtud de pólizas subscritas por el sector hogares. Las pólizas de los hogares individuales son las que estos subscriben por su propia iniciativa y en su propio beneficio, independientemente de los empleadores o de las administraciones públicas y fuera de todo sistema de seguros sociales. Las primas netas de seguro no de vida comprenden tanto las primas efectivas que deben pagar los tomadores de las pólizas para estar cubiertos durante el período contable (primas imputables a ejercicio corriente) como as primas complementarias a pagar con las rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados, previa deducción de los costes del servicio de seguro.
  • Indemnizaciones de seguro no vida (D.72). Representan las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente en virtud de contratos de seguros no de vida; es decir, los importes que las empresas de seguro están obligadas a pagar por lesiones o daños sufridos por las personas o los bienes (incluidos los bienes de capital fijo).
  • Transferencias corrientes diversas (D.75). Comprende:
    • Transferencias corrientes a las Instituciones sen fin de lucro al servicio de los hogares (ISFLSF). Son todas las contribuciones voluntarias (excepto las herencias), las cotas de sus miembros y la asistencia financiera que las ISFLSF reciben de los hogares. En esta rúbrica se registran entre otras, las cotas periódicas pagadas por los hogares a sindicatos y organizaciones políticas, deportivas, culturales, religiosas y similares clasificadas no sector de las ISFLSF y las contribuciones voluntarias de los hogares a las ISFLSF.
    • Transferencias corrientes entre los hogares. Consisten en todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o reciben de otros, hogares residentes o no residentes. En particular, incluyen las remesas de fondos que los emigrantes o los trabajadores instalados permanentemente fuera del territorio económico hacen a los miembros de su familia residentes en su país de origen, y la de los padres a sus hijos residentes en otros lugares. Se registran en los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares.
    • Multas y sanciones. Las multas y sanciones impuestas a las unidades pertenecientes al sector hogares por tribunales de justicia u otras instancias jurídicas se consideran transferencias corrientes obligatorias.
    • Loterías y juegos de azar. Los importes pagados por los billetes de lotería o las sumas colocadas en apuestas comprenden dos elementos: el pago del servicio a la unidad que organiza la lotería o los juegos de azar y una transferencia corriente residual que se paga a los ganadores. El coste del servicio puede ser muy importante y tiene que cubrir los impuestos sobre la producción de servicios de juegos de azar. En el sistema, se consideran que las transferencias tienen lugar directamente entre os que participan en la lotería o en los juegos de azar, es decir, entre los hogares. Cuando participan hogares no residentes, pueden darse transferencias netas significativas entre el sector «hogares» y el resto del mundo.
    • Pagos compensatorios. Son as transferencias corrientes pagadas por unas unidades institucionales a otras en compensación por las lesiones o daños causados a las personas o las propiedades, excluidas las indemnizaciones de seguro no de vida.
    • Otras transferencias corrientes. Comprende entre otras las bolsas, bolsas de viaje y recompensas pagadas a los hogares por las Administraciones Públicas (AAPP) o las ISFLSF, las devoluciones hechas por los hogares de gastos efectuados en su favor por organizaciones de asistencia social, las primas de ahorro concedidas regularmente por las AAPP a los hogares como recompensa por sus ahorros durante el período y las transferencias corrientes de las AAPP a los hogares en su condición de consumidores, si no se registran como prestaciones sociales.

Otras transferencias corrientes (D.7) (Base 2010 y Revisión estadística 2019)

En el caso del sector hogares comprende:

  • D.71 Primas netas de seguro no vida
  • D.72 Indemnizaciones de seguro no vida
  • D.75 Transferencias corrientes diversas

D.71 Primas netas de seguro no vida: las primas netas de seguro no vida son primas a pagar en virtud de pólizas suscritas por unidades institucionales. Son los montantes disponibles para la cobertura de diversas contingencias o accidentes, de origen natural o causado por el hombre, que provocan daños a los bienes, a las propiedades o a las personas (incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.) o bien para la cobertura de pérdidas financieras ocasionadas por contingencias como enfermedades, desempleo, accidentes, etc.
En el caso de las pólizas de los hogares individuales son las que estos suscriben por su propia iniciativa y beneficio, independientemente de los empleadores y de la administración pública y fuera de todo sistema de seguros sociales.
Son un recurso del sector Instituciones financieras y un empleo del resto de los sectores (tomadores del seguro), en particular del sector hogares.
D.72 Indemnizaciones de seguro no vida: representan las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente en virtud de contratos de seguro no vida; es decir, los importes que las compañías de seguros están obligadas a pagar por lesiones o daños sufridos por las personas o sus bienes.
Las indemnizaciones tienen su origen en los daños o lesiones que los tomadores del seguro causan a terceros o a la propiedad de estos. En estos casos, se considera que las compañías de seguros pagan directamente las indemnizaciones a las partes perjudicadas y no indirectamente a través del tomador del seguro.
Son un empleo del sector Instituciones financieras y un recurso del resto de los sectores (beneficiarios del seguro).
D.75 Transferencias corrientes diversas: en el caso del sector hogares, comprende:
  • D.751 Transferencias corrientes a las instituciones sin fin de lucro al servicio de los hogares: comprende las contribuciones voluntarias (excepto legados) y ayuda financiera que las ISFLSF reciben de los hogares y, en menor medida, de otras unidades.
  • D.752 Transferencias corrientes entre los hogares: consisten en todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o reciben de, otros hogares residentes o no residentes. En particular, incluyen las remesas de fondos que los emigrantes hacen a miembros de su familia residentes en otros país
  • D.759 Otras transferencias corrientes: incluye otro tipo de transferencias que los hogares reciben o efectúan, como bolsas de estudios, pagos de multas y sanciones, etc.

Prestaciones sociales (D.62) (Base 2005)

Son transferencias a los hogares destinadas a cubrir una serie de riesgos o necesidades de carácter social. Estas transferencias pueden estar organizados colectivamente por unidades de las administraciones públicas. En particular, las prestaciones sociales incluyen:

  • Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621). Son las prestaciones a pagar a los hogares por las administraciones de seguridad social (excluidos los reembolsos) y que se proporcionan en el marco de sistemas de seguridad social.
  • Prestaciones sociales de sistemas privados con constituciones de reservas (D.622). Son prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a los hogares por las empresas de seguro u otras unidades institucionales que administran sistemas de seguros sociales privados con constitución de reservas.
  • Prestaciones sociales directas de los empleadores (D.623). Son prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a sus asalariados, a las personas a cargo de estos o a sus supervivientes, por los empleadores que gestionan sistemas de seguros sociales sin constitución de reservas.
  • Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.624). Son prestaciones pagadas a los hogares por unidades de las administraciones públicas o de las ISFLSF, con el fin de atender a las mismas necesidades que las prestaciones de los seguros sociales, pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales con cotizaciones sociales y prestaciones de seguros sociales.

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) (Base 2010 y Rev. 2

Comprende las siguientes partidas:

  • D.621 Prestaciones de la seguridad social en efectivo: prestaciones de seguros sociales a pagar en efectivo a los hogares por los fondos de la seguridad social. Se registran como empleos de las Administraciones Públicas y recurso de los hogares.
  • D.622 Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales: prestaciones a pagar por los empleadores en el contexto de otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo (distintos de la seguridad social). Incluye, entre otros, las pensiones de otros sistemas de seguros sociales (como las de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado-MUFACE-), los salarios que se continúan pagando por los empleadores en los períodos de baja, accidente, enfermedad, etc. Son un recurso de los hogares y un empleo del sector del empleador./li>
  • D.623 Prestaciones de asistencia social en efectivo: transferencias corrientes pagadas por las administraciones públicas o las Instituciones sin fin de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) a los hogares, para cubrir las mismas necesidades que las prestaciones de seguros sociales pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales que requiera la participación con cotizaciones sociales. Estas prestaciones proporcionan: cuando no existe otro sistema de seguros sociales que cubra esa circunstancia o cuando aunque existan otros sistemas de seguros sociales, el hogar en cuestión no tiene derecho a la prestación, cuando las prestaciones de seguros sociales no son suficientes para cubrir la necesidades y, en general, en el marco de la política social. Son un recurso de los hogares y un empleo de los sectores Administración Pública e ISFLSH.

Remuneración de los asalariados (D.1)

Comprende toda la remuneración en efectivo y en especie a pagar por los empleadores a sus asalariados como contrapartida del trabajo realizado por estes durante el período contable. La remuneración de asalariados se desagrega en:

  • Sueldos y salarios, ya sean en efectivo o en especie (D.11)
  • Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)
  • En la cuenta de explotación figura la Remuneración de asalariados "interior" como un empleo de los sectores residentes, mientras que en la cuenta de asignación de la renta primaria, aparece la Remuneración de asalariados "rexional" como un recurso de los hogares residentes.

    Renta disponible bruta (B.6)

    Es el saldo de la cuenta de distribución secundaria de la renta. Se obtiene a partir del saldo de rentas primarias sumando las prestaciones sociales y las transferencias corrientes que son un recurso para los hogares; y restando los impuestos sobre la renta, las cotizaciones sociales y las transferencias corrientes que son un empleo para los hogares.

    Rentas de la propiedad (D.4) (Base 2005)

    Las rentas de la propiedad (D.4) son las rentas que recibe el propietario de un activo financiero o de un activo material no producido a cambio de proporcionar fondos o de poner el activo material no producido a disposición de otra unidad institucional (SEC 4.42). Incluyen intereses, rentas distribuidas de las sociedades, rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados y las rentas de la tierra.

    Las rentas de la propiedad aparecen como empleos y como recursos en la cuenta de asignación primaria de la renta del sector hogares.

    Rentas de la propiedad (D.4) (Base 2010 y Revisión estadística 2019)

    Se generan cuando los propietarios de activos financieros y de recursos naturales los ponen a disposición de otras unidades institucionales. En el caso del sector hogares pueden ser:

    • D.41 Intereses
    • D.42 Rentas distribuídas de las sociedades, compuestas por D.421 Dividendos y D.422 Rentas retiradas de las cuasisociedades
    • D.44 Otras rentas de inversión
    • D.45 Rentas de la tierra

    D.41 Intereses: son las rentas de la propiedad que reciben los propietarios de activos financieros por poner dichos activos financieros a disposición de otra unidad institucional, tales como intereses de depósitos, préstamos, bonos y obligaciones, letras e instrumentos similares, intereses de arrendamientos financieros, etc. Esta partida puede ser tanto un recurso como un empleo de los hogares.
    D.421 Dividendos: toda distribución de beneficios por las sociedades a sus accionistas o propietarios. Se registran como empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en los que están clasificadas las sociedades y como recursos de los sectores en los que están clasificados los accionistas. Por su banda, las Rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422) son los importes que los empresarios retiran efectivamente, para su propio uso, de los beneficios realizados por las cuasisociedades que les pertenecen. Se registran en los empleos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en los que están clasificadas las sociedades y como recursos de los hogares.
    Las otras rentas de la inversión (D.44) incluyen las rentas de inversión atribuíbles a los tomadores de seguro (D.441), las rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensión (D.442) y las rentas de inversión atribuíbles a partícipes en fondos de inversión (D.443). Son un empleo del sector Instituciones financieras y un recurso principalmente del sector Hogares y también, residualmente, de los sectores Sociedades no financieras e Instituciones financieras.
    La partida D.45 Rentas de la tierra comprende los ingresos que recibe el propietario de un recurso natural por ponerlo a disposión de otra unidad institucional. Existen dos tipos diferentes de rentas procedentes de recursos: las rentas de la tierra (terrenos) y las rentas de activos del subsuelo (yacimientos de minerales y combustibles fósiles). Pueden ser tanto un recurso como un empleo de los hogares en la cuenta de asignación primaria de la renta.

    Saldo de rentas primarias (B.5)

    Este saldo es la suma del excedente de explotación bruto, la renta mixta, la remuneración de los asalariados y el saldo de las rentas de la propiedad (que pueden constituir un recurso o un empleo para el sector hogares), esto es, el saldo de la cuenta de asignación primaria . Las rentas primarias son las rentas que perciben las unidades residentes por su participación en el proceso de producción (excedente de explotación bruto, renta mixta y remuneración de asalariados) y la renta a cobrar (o pagar) por el propietario de un activo financiero o de un activo material no producido por ponerlo a disposición de otra unidad institucional (rentas de la propiedad). La renta primaria es un indicador de la capacidad de los hogares residentes de una región de generar renta como empresarios, asalariados u perceptores de rentas de la propiedad. Indica la capacidad para generar renta antes da intervención del Estado en el proceso de distribución de renta.

    Sector hogares

    El sector hogares (SEC 2.75) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como, eventualmente, en la de empresarios que producen bienes o servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado). Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio.

    En su condición de consumidores, los hogares pueden definirse como pequeños grupos de personas que comparten un mismo alojamiento y ponen en común una parte o la totalidad de sus rentas y patrimonio, y que consumen colectivamente determinados bienes y servicios, principalmente el alojamiento y la alimentación. Esta definición puede completarse con el criterio de la existencia de vínculos familiares o afectivos.

    Los recursos principales de estas unidades proceden de la remuneración de los asalariados, rentas de la propiedad, transferencias efectuadas por otros sectores, ingresos procedentes de la disposición de bienes y servicios de mercado, o ingresos imputados por la producción de bienes y servicios para consumo final propio.


     

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