Definiciones.


Familia numerosa. Categoría especial

Las familias numerosas de categoría especial son:

  • Las de cinco o más hijos.
  • Las de cuatro, en los siguientes supuestos:
    • Si por lo menos tres de los hijos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    • Si sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
En el caso de que existan hijos discapacitados se computará cada uno como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

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