Familia numerosa. Categoría especial
Las familias numerosas de categoría especial son:
- Las de cinco o más hijos.
- Las de cuatro, en los siguientes supuestos:
- Si por lo menos tres de los hijos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- Si sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
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