Se trata de una rama del sector servicios en la que se enmarcan las empresas cuya actividad principal corresponde a la división 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la sección G de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) al público para su consumo o utilización personal de bienes en tiendas, grandes almacenes, puestos, economatos, venta por correo, a domicilio, venda ambulante, etc. La manipulación que suele realizarse en estos establecimientos no afecta al carácter básico de los productos y puede incluir, por ejemplo, la clasificación, la separación, la mezcla y el empaquetado. Los bienes vendidos deben limitarse a los denominados, en general, bienes de consumo o mercancías al por menor. En consecuencia, se excluyen los bienes que no suelen incluirse en el comercio al por menor, como los cereales, los minerales, la maquinaria y equipos industriales, etc. En esta división se integran también el comercio al por menor realizado por intermediarios y las actividades de las empresas de subastas al por menor. Esta división no comprende:
- La venta de productos agrarios por el responsable de la explotación.
- La fabricación y venda de mercancías, que está clasificada como fabricación en las divisiones 10 a 32 de la CNAE-2009.
- La venda de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos.
- El comercio de cereales, minerales, crudo de petróleo, productos químicos industriales, hierro y acero y la maquinaria y equipo industriales.
- La venda de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar.
- El alquiler de artículos de uso personal y doméstico al público en general.