Definiciones. Panorama rural-urbano


Asalariados

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..

En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la “Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo” (empleados por cuenta ajena en general).

En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.

En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:

  • Trabajando: personas que durante la semana de referencia trabajaron, incluso de forma esporádica u ocasional, por lo menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  • Con empleo pero sin trabajar: personas que, ya habiendo trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia (por causa de enfermedad, accidente, conflicto laboral, suspensión disciplinaria de empleo y sueldo, vacaciones, licencias de estudios,...) y mantengan un estrecho vínculo con el empleo. La fuerza de este vínculo se determina de acuerdo con la creencia del entrevistado de reincorporarse o no a la empresa y en la percepción o no de algún tipo de remuneración.
Los miembros activos de las fuerzas armadas figuran también entre la población asalariada. Non se consideran asalariados:
  • Los empresarios y los trabajadores independientes, aunque estuviesen contratados como asalariados en su propia empresa.
  • Los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares) y los miembros de cooperativas que trabajan en ellas.
  • Las personas ausentes de su trabajo, con licencia o suspendidas que estén débilmente vinculadas a su empleo.
  • Los trabajadores estacionales, ocasionales o discontinuos por cuenta ajena en la época de menor actividad que no estuviesen trabajando en la semana de referencia.
Se Considera que los asalariados tienen un contrato o relación laboral temporal cuando su finalización queda fijada por condiciones objetivas, tales como la expiración de un plazo, la realización de una tarea de terminada, etc. En otro caso, se considera que el contrato, o relación laboral es indefinido.

Los asalariados se subdividen en: asalariados del sector público y asalariados del sector privado. Entre los primeros están incluidos tanto los funcionarios como los contratados laborales, independientemente de que trabajen con carácter fijo o temporal.

Ayudas de emergencia social (AES)

Son prestaciones económicas, no contributivas, de carácter extraordinario y pago único, destinadas a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes afectados por un estado de necesidad. Se consideran situaciones de emergencia social aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como: gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual o para el mantenimiento de la habitabilidad o accesibilidad de la vivienda habitual, equipamiento mobiliario básico y necesidades primarias (alimentación, vestido, atención sanitaria, etc.)

CNAE-09 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:

  • Favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
  • Clasificar las unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida
Acceso a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)

Contrados iniciales registrados por 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de contratos que inician la relación laboral y la población de edad comprendida entre los 16 y 64 años, expresado en tanto por mil. Se incluyen los contratos indefinidos ordinarios, indefinidos de fomento del empleo (lei 63/1997), de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción, interinidades, prácticas, formación y otros.

Contrato de interinidad

Contrato de duración temporal para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, en jornada completa o parcial..

Contrato de obra o sercicio

Son los concertados para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.

Contrato de relevo

Contrato de duración indefinida o hasta el momento de la jubilación del trabajador al que sustituye por jubilación parcial, con jornada parcial o completa.

Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años

Contrato para trabajadores desempleados que sustituyan a otros trabajadores que anticipan la edad de jubilación en un año.

Contrato en prácticas

Contratos destinados a completar la formación de trabajadores con títulos universitarios o de formación profesional. Son contratos de duración temporal, con jornada a tiempo parcial o completa, indistintamente..

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Contrato de duración temporal, en jornada completa o parcial, para atender las exigencias circunstaciales del mercado.

Contrato indefinido fomento de empleo

Contrato de duración indefinida acogido a Fomento de la Contratación Indefinida y jornada completa, parcial o fijo discontinuo, orientado a incentivar la contratación de trabajadores desempleados.

Contrato indefinido ordinario

Es el concertado sin establecer límites de tiempo a la prestación de servicios con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.

Contrato indefinido personas con discapacidad

Contrato de duración indefinida dirigido a la integración laboral de personas con discapacidad y que puede ser de jornada completa o a tiempo parcial.

Contrato para la formación

Contrato destinado a los jóvenes de 16 a 24 años, (hasta el 31 de diciembre de 2013 se puede celebrar con trabajadores de hasta 30 años), para la adquisición por parte del trabajador de la cualificación necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo concreto..

Contrato por jubilaciónparcial

Contrato de duración determinada y jornada parcial, complementario del de relevo, que se firma con el trabajador que se jubila parcialmente..

Contrato temporal

Con carácter general, un empleo se define como temporal cuando la finalización del contrato o relación laboral queda determinada por condiciones objetivas, como la expiración de un plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se substituiría temporalmente, la realización de un período de prácticas, etc. En todo caso, en este tipo de contratos las condiciones de su finalización generalmente aparecen recogidas en el contrato.

Contrato temporal para personas con discapacidad

Contrato temporal de doce meses a tres años, con jornada completa o parcial, para personas con discapacidad..

Cotizaciones sociales (D.61) (Base 2005)

Las cotizaciones sociales pueden dividirse en cotizaciones efectivas a pagar a los sistemas de seguridad social y las cotizaciones imputadas registradas por los sistemas privados no basados en fondos especiales.

Las cotizaciones sociales efectivas comprenden:

  • Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.6111), son los pagos que estos realizan a las administraciones de seguridad social, empresas de seguro y fondos de pensiones autónomos o non autónomos que administran sistemas de seguros sociales, con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales a sus asalariados.
  • Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados (D.6112). Se trata de las cotizaciones sociales que pagan los asalariados a la seguridad social y a los sistemas privados con y sin constituciones de reservas.
  • Cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y de los desempleados (D. 6113). Son las cotizaciones sociales que pagan, en su propio beneficio, las personas que no son asalariados, es decir, los trabajadores autónomos (empleadores o trabajadores por cuenta propia) y los desempleados.
Las cotizaciones sociales efectivas se registran como empleo en la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares.

Las cotizaciones sociales imputadas representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de los empleadores (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados). Estas prestaciones las pagan directamente los empleadores (es decir, no están vinculadas a las cotizaciones efectivas, a cargo de los empleadores) a sus asalariados o exasalariados sin la intervención de una empresa de seguro o fondo de pensiones autónomos y sin constituir un fondo especial o una reserva separada a tales efectos.

Cotizaciones sociales sobre la renta disponible bruta

Es la razón entre las cotizaciones sociales y la renta disponible bruta, expresada en tanto por cien y considerada con signo positivo

Densidad de población

Es el cociente entre la población de un territorio y su extensión superficial, es decir, el número de habitantes por cada kilómetro cuadrado de superficie

Edad media a la maternidad

Media de las edades a las que las mujeres tienen hijos ponderada por las tasas específicas de fecundidad por edad.<\p>

Edad media de la población

Es la media aritmética de la variable edad agrupada en edades simples

Empresa (Directorio de empresas y unidades locales)

Es la unidad jurídica que proporciona cobertura legal a las actividades qeu se realizan en uno o varios locales. Las unidades jurídicas pueden ser personas físicas o personas jurídicas con existencia legal independiente de la de sus propietarios.

Esperanza de vida al nacer

Es el número medio de años vividos por una generación de nacidos bajo unas condiciones de mortalidad dadas

Establecimiento (empresas)

Empresa o parte de una empresa sita en un lugar delimitado topográficamente, en el que se realizan una o varias actividades económicas a las que dedican su trabajo una o varias personas por cuenta de una misma empresa. Si por las propias características de la actividad esta no se realiza en un lugar fijo, el establecimiento es el lugar desde el cual se organiza o coordina tal actividad. No se contabilizan como establecimientos los almacenes y la sede social o los domicilios legales de los titulares de las empresas en el caso de que existan únicamente como soporte jurídico de las actividades.

Excedente de Explotación Bruto (EEB)/Renta mixta

Corresponde a la renta que obtienen las unidades de la utilización de sus propios activos de producción. Es el saldo de la cuenta de explotación. En el caso de las empresas no constituidas en sociedades correspondientes al sector hogares se habla de renta mixta.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias familiares y personales. Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establezcan por ley. El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades normativas de las que gozan el País Vasco y Navarra en base a sus regímenes tributarios especiales, Canarias, Ceuta y Melilla.
El tipo de gravamen del impuesto se divide en una tarifa estatal y otra autonómica. El IRPF está cedido en parte a las comunidades autónomas. El importe de la cesión se concreta en la recaudación resultante de la aplicación del tipo autonómico a las rentas producidas en los territorios autonómicos. Además, las administraciones autonómicas disponen de competencias normativas en lo que se refiere al cálculo de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, el importe de los mínimos personal y familiar en el cálculo del gravamen autonómico y las deducciones en la cuota íntegra autonómica.

Índice de envejecimiento

Relación entre la población mayor de 64 años y la población menor de 20 años expresada en %, es decir, el número de personas de 65 o más años por cada 100 menores de 20 años.

Índice sintético de fecundidad (número medio de hijos por mujer)

Representa el número esperado de hijos por mujer a lo largo de su vida fértil (de 15 a 49 años). Se obtiene como la suma de las tasas específicas de fecundidad por edad.

Inmueble

Por regla general, un inmueble es toda parcela o porción de suelo de naturaleza urbana, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso, y en su caso las construcciones emplazadas en dicho ámbito.

En el Censo de población y viviendas un inmueble es cada uno de los huecos que configuran los edificios, ya sean viviendas o locales.

Nacimiento

En el campo demográfico el concepto de nacimiento se identifica con el concepto biológico de nacido con vida.

Número de bienes inmuebles de uso residencial por 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de bienes inmuebles de uso residencial y la población, extraída del Padrón municipal de habitantes, expresado en tanto por 1.000

Número de bienes inmuebles de uso residencial por km2

Es el cociente entre el número de bienes inmuebles de uso residencial y la superficie, expresado en tanto por km2

Número de empresas por cada 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de empresas y la población, expresado en tanto por mil.

Número de empresas sin asalariados por cada 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de empresas sin asalariados y la población, expresado en tanto por mil.

Número de establecimientos no sector servizos por cada 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de establecimientos con actividad en el sector servicios y la población, expresado en tanto por mil.

Número de establecimientos por cada 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de establecimientos y la población, expresado en tanto por mil.

Padrón municipal de habitantes

Es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en él.

Paro registrado

Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:

  • Pluriemprego: demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen.
  • Mejor empleo: demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen.
  • Colaboración social: demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social.
  • Jubilados: demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
  • Empleo coyuntural: demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
  • Jornada < 20 horas: demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales.
  • Estudiantes: demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo o bien, demandantes asistentes a cursos de formación profesional y ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca por lo menos de manutención y sean demandantes del primer empleo.
  • Demandas suspendidas: demandantes con demanda suspendida en cuanto permanezan en esta situación.
  • Compatibilidad prestaciones: demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo para realizar un trabajo a tiempo parcial.
  • Trabajadores eventuales agrícolas subsidiados.
  • Rechazo de acciones de inserción laboral: demandantes que rechacen accións de inserción laboral ajustadas as sus características según se establece en el artículo 17, apartado 2 del Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.

Paro registrado de menores de 25 años por 1.000 habitantes.

Es el cociente entre las personas menores de 25 años inscritas en las oficinas públicas de empleo como parados y la población de 16 a 24 años, expresado en tanto por mil.

Paro registrado por 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de personas inscritas en las oficinas públicas de empleo como parados y la población de 16 a 64 años, expresado en tanto por mil.

Pensiones no contributivas de la Seguridad Social

Son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de prestaciones son invalidez y jubilacións

Pensiones no contributivas por 1.000 habitantes

Es el cociente entre el número de beneficiarios de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de ayudas de emergencia social o de la renta de integración social de Galicia y la población, expresado en tanto por mil.

Personas afiliadas a la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

Porcentaje de afiliaciones por cuenta propia

Es el porcentaje que suponen las afiliaciones por cuenta propia (régimen de autónomos y régimen del mar por cuenta propia) sobre el total de afiliaciones a la Seguridad Social. Los datos se refieren al 31 de diciembre de cada año.

Porcentaje de afiliaciones por grupos de edad

Es el porcentaje que suponen las afiliaciones a la Seguridad Social de cada uno de los grupos de edad considerados sobre el total de afiliaciones. Los datos están referidos al 31 de diciembre de cada año.

Porcentaje de afiliaciones por sector de actividad

Es el porcentaje que suponen las afiliaciones a la Seguridad Social de cada sector de actividad económica sobre el total de afiliaciones. Los datos se refieren al 31 de deciembre de cada año.

Porcentaje de población extranjera

Es el porcentaje que representan las personas con nacionalidad extranjera sobre el total, según el Padrón municipal de habitantes

Porcentajes de población por grandes grupos de edad

Relación entre los grupos de población siguientes y el total de población: menores de 20 años, de 20 a 60 años y de 60 y más años.

Prestaciones sociales (D.62) (Base 2005)

Son transferencias a los hogares destinadas a cubrir una serie de riesgos o necesidades de carácter social. Estas transferencias pueden estar organizados colectivamente por unidades de las administraciones públicas. En particular, las prestaciones sociales incluyen:

  • Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621). Son las prestaciones a pagar a los hogares por las administraciones de seguridad social (excluidos los reembolsos) y que se proporcionan en el marco de sistemas de seguridad social.
  • Prestaciones sociales de sistemas privados con constituciones de reservas (D.622). Son prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a los hogares por las empresas de seguro u otras unidades institucionales que administran sistemas de seguros sociales privados con constitución de reservas.
  • Prestaciones sociales directas de los empleadores (D.623). Son prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a sus asalariados, a las personas a cargo de estos o a sus supervivientes, por los empleadores que gestionan sistemas de seguros sociales sin constitución de reservas.
  • Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.624). Son prestaciones pagadas a los hogares por unidades de las administraciones públicas o de las ISFLSF, con el fin de atender a las mismas necesidades que las prestaciones de los seguros sociales, pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales con cotizaciones sociales y prestaciones de seguros sociales.

Prestaciones sociales sobre la renta disponible bruta

Es la razón entre las prestaciones sociales y la renta disponible bruta, expresada en tanto por cien

Prestacións sociais sobre os recursos

Es la razón entre las prestaciones sociales y el total de recursos de las cuentas de asignación primaria y de distribución secundaria de la renta de los hogares.

Ratio cotizaciones sociales sobre prestaciones sociales

Es la razón entre las cotizaciones sociales (consideradas con signo positivo) y las prestaciones sociales

Remuneración de asalariados sobre la renta disponible bruta

Es la razón entre las macromagnitudes remuneración de asalariados y renta disponible bruta, expresada en tanto por cien

Remuneración de los asalariados (D.1)

Comprende toda la remuneración en efectivo y en especie a pagar por los empleadores a sus asalariados como contrapartida del trabajo realizado por estes durante el período contable. La remuneración de asalariados se desagrega en:

  • Sueldos y salarios, ya sean en efectivo o en especie (D.11)
  • Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)
  • En la cuenta de explotación figura la Remuneración de asalariados "interior" como un empleo de los sectores residentes, mientras que en la cuenta de asignación de la renta primaria, aparece la Remuneración de asalariados "rexional" como un recurso de los hogares residentes.

    Rendimiento medio declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    Es el resultado de sumar, en términos generales, los rendimientos reducidos netos del trabajo, del capital mobiliario, capital inmobiliario y de las actividades económicas del modelo 100 de la declaración del IRPF, dividido por el número total de declaraciones presentadas en el ejercicio al que hace referencia la información

    Renta de integración social de Galicia. RISGA
    null
    Renta disponible bruta (B.6)

    Es el saldo de la cuenta de distribución secundaria de la renta. Se obtiene a partir del saldo de rentas primarias sumando las prestaciones sociales y las transferencias corrientes que son un recurso para los hogares; y restando los impuestos sobre la renta, las cotizaciones sociales y las transferencias corrientes que son un empleo para los hogares.

    Renta disponible bruta por habitante

    Es el cociente entre la renta disponible bruta (en euros) y la población de referencia

    Rentas mixtas sobre la renta disponible bruta

    Es la razón entre las macromagnitudes rentas mixtas y renta disponible bruta, expresada en tanto por cien

    Saldo de rentas primarias (B.5)

    Este saldo es la suma del excedente de explotación bruto, la renta mixta, la remuneración de los asalariados y el saldo de las rentas de la propiedad (que pueden constituir un recurso o un empleo para el sector hogares), esto es, el saldo de la cuenta de asignación primaria . Las rentas primarias son las rentas que perciben las unidades residentes por su participación en el proceso de producción (excedente de explotación bruto, renta mixta y remuneración de asalariados) y la renta a cobrar (o pagar) por el propietario de un activo financiero o de un activo material no producido por ponerlo a disposición de otra unidad institucional (rentas de la propiedad). La renta primaria es un indicador de la capacidad de los hogares residentes de una región de generar renta como empresarios, asalariados u perceptores de rentas de la propiedad. Indica la capacidad para generar renta antes da intervención del Estado en el proceso de distribución de renta.

    Saldo de retdas primarias bruto sobre la renta disponible bruta

    Es la razón entre el saldo de rentas primarias bruto y la renta disponible bruta, expresada en tanto por cien

    Tasa bruta de mortalidad

    Número de defunciones por cada 1.000 habitantes.

    Tasa bruta de natalidad

    Número de nacimientos por cada 1.000 habitantes.

    Tasa de mortalidad estandarizada

    Media ponderada de las tasas específicas de mortalidad por edad donde las ponderaciones proceden de una población de referencia, es este caso la población de Galicia

    Tasas específicas de fecundidad

    Cociente entre el número de nacimientos de una determinada cohorte de madres y el total de mujeres en ese grupo de edad.

     

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