En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..
En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo (empleados por cuenta ajena en general).
En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.
En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:
Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
En Confianza empresarial se define como el conjunto de personas que mediante contrato trabajan para la empresa a cambio de una remuneración.
En las Cuentas económicas anuales y en las Cuentas económicas trimestrales comprende todas las personas, tanto asalariados como trabajadores autónomos, que realizan una actividad productiva incluida dentro de la frontera de la producción del sistema. Este concepto de empleo definido en el SEC difiere básicamente de lo utilizado en las estadísticas de fuerza de trabajo en que incluye el empleo de los no residentes que trabajan en Galicia y excluye el empleo de los residentes en Galicia que trabajan fuera.
Corresponde a la renta que obtienen las unidades de la utilización de sus propios activos de producción. Es el saldo de la cuenta de explotación. En el caso de las empresas no constituidas en sociedades correspondientes al sector hogares se habla de renta mixta.
En las operaciones del Sistema de cuentas económicas consiste en el gasto realizado por las unidades institucionales residentes en bienes y servicios que se utilizan para satisfacer directamente las necesidades individuales, o las necesidades colectivas de los miembros de la comunidad. Este gasto puede realizarse en el territorio económico o en el resto del mundo (SEC-2010, 3.94 y siguientes).
En la Cuenta Satélite de Producción Doméstica la función productiva de los hogares se amplía, lo que da origen a que parte del consumo final de este sector se reclasifique en consumo intermedio o formación bruta de capital. Deste modo, la partida incluida en esta operación como consumo final del sector hogares no se corresponde necesariamente con las incluidas en las restantes operaciones del Sistema de cuentas de Galicia. Más información en la metodología de la operación.
En la Encuesta de presupuestos familiares, el gasto en consumo final de los hogares corresponde al gasto efectuado por los hogares con el fin de consumir bienes y servicios. Comprende:
Son las horas efectivamente trabajadas como asalariado o trabajador autónomo durante el período contable o en el año de referencia. Comprende las horas realmente trabajadas (normales y extraordinarias) durante los períodos de trabajo; el tiempo dedicado en el lugar de trabajo a la preparación de herramientas, elaboración de fichas de control, etc.; la duración de tiempos muertos en el lugar de trabajo producidos por falta ocasional de trabajo; así como el tiempo correspondiente a breves períodos de descanso en el lugar de trabajo (desayuno, etc.). Deben excluirse las horas pactadas pero no trabajadas por motivos de enfermedades, huelgas, vacaciones, etc., las interrupciones para las comidas y las horas empleadas en el camino del domicilio al lugar de trabajo
Comprenden las subvenciones, distintas a las subvenciones a los productos, que pueden recibir las unidades de producción residentes como consecuencia de su participación en la producción.
Impuestos que soportan las empresas como resultado de su participación en la producción, independientemente de la cantidad o del valor de los bienes y servicios producidos o vendidos.
Se define como un contrato explícito o implícito entre una persona y una unidad institucional residente, para realizar un trabajo a cambio de una remuneración (incluye la renta mixta de los trabajadores autónomos) durante un período definido o indefinido de tiempo.
El concepto de puesto de trabajo difiere del concepto de empleo, en los siguientes aspectos:
Comprende toda la remuneración en efectivo y en especie a pagar por los empleadores a sus asalariados como contrapartida del trabajo realizado por estes durante el período contable. La remuneración de asalariados se desagrega en:
El sector hogares (SEC 2.75) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como, eventualmente, en la de empresarios que producen bienes o servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado). Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio.
En su condición de consumidores, los hogares pueden definirse como pequeños grupos de personas que comparten un mismo alojamiento y ponen en común una parte o la totalidad de sus rentas y patrimonio, y que consumen colectivamente determinados bienes y servicios, principalmente el alojamiento y la alimentación. Esta definición puede completarse con el criterio de la existencia de vínculos familiares o afectivos.
Los recursos principales de estas unidades proceden de la remuneración de los asalariados, rentas de la propiedad, transferencias efectuadas por otros sectores, ingresos procedentes de la disposición de bienes y servicios de mercado, o ingresos imputados por la producción de bienes y servicios para consumo final propio.
Se definen como los propietarios o copropietarios de las empresas no constituidas en sociedades en la que trabajan.
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