Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1.1. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
Es una sociedad con capital variable y con estructura y gestión democráticas que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas con intereses y necesidades socioeconómicas comunes. Esta sociedad desenvuelve actividades profesionales al servicio de la comunidad para satisfacer estos intereses y necesidades comunes, imputándose a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, los resultados económicos en función de la actividad cooperativizada.
Las empresas se clasifican en tres apartados:
Es la unidad jurídica que proporciona cobertura legal a las actividades qeu se realizan en uno o varios locales. Las unidades jurídicas pueden ser personas físicas o personas jurídicas con existencia legal independiente de la de sus propietarios.
Empresa o parte de una empresa sita en un lugar delimitado topográficamente, en el que se realizan una o varias actividades económicas a las que dedican su trabajo una o varias personas por cuenta de una misma empresa. Si por las propias características de la actividad esta no se realiza en un lugar fijo, el establecimiento es el lugar desde el cual se organiza o coordina tal actividad. No se contabilizan como establecimientos los almacenes y la sede social o los domicilios legales de los titulares de las empresas en el caso de que existan únicamente como soporte jurídico de las actividades.
Es un concepto jurídico atribuible a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el caso que nos ocupa hace referencia a las empresas cuya titularidad corresponde a un solo individuo, el cual ejerce de forma individual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.
En este tipo de sociedad, el capital, que está dividido en acciones, se integra por las participaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. El capital social no puede ser inferior a 60.101 euros.
Es una sociedad en la que los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, responden subsidiaria, personal, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. Para su constitución es preciso la escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, declaración censal y obtención del CIF. Con respecto al capital no existe ni máximo ni mínimo legal.
Es unha sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Los socios comanditarios responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad; los socios colectivos responden, personal e ilimitadamente, con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.
En este tipo de sociedad, el capital, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las participaciones de todos los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. El capital no podrá ser inferior a 3.005 euros y desde su origen está totalmente desembolsado.
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes o industria para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se constituyese según las disposiciones del Código de Comercio. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos. Por norma general las sociedades mercantiles se constituyen adoptando alguna de las formas siguientes:
Empresa o parte de ella (taller, fábrica, oficina, mina, depósito, etc.) emplazada en un lugar en el que se realizan actividades económicas bajo la responsabilidad de su titular. La unidad local puede agrupar actividades auxiliares exclusivamente. Por lo tanto, la sede social o los domicilios legales de los titulares de las empresas serían unidades locales, aun en el caso de que existan únicamente como soporte jurídico de las actividades. La unidad local así definida no coincide con la clásica de "establecimiento". El establecimiento sería una unidad local en la que estarían vinculados de modo inequívoco actividad y territorio. Podría entenderse un establecimiento como unidad local "con local", frente a la unidad local "sin local" propia de las actividades de profesionales o colectivos con fuerte presencia de minifundismo empresarial, actividades que no se ejercen en un lugar fijo y que en muchos casos tienen el domicilio particular como único referente estable para la organización de la producción.
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