Definiciones. Otra información de transporte


Accidente de circulación

La Dirección General de Tráfico considera accidentes aquellos que reúnen las siguientes condiciones:

  • Que se produzcan o tengan su origen en una vía abierta a la circulación pública.
  • Que, por su consecuencia, una o varias personas resulten muertas o heridas, o bien se originen solamente daños materiales.
  • Que, por lo menos, esté implicado un vehículo en movimiento.

Autobús

Automóvil concebido y construido para el transporte de personas, con capacidad para más de nueve plazas incluido el conductor. Se incluye en esta definición el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíl.

Autopistas

Son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y diseñadas para la circulación de automóviles y que reúnen las siguientes características:

  • No tienen acceso a las mismas las propiedades colindantes.
  • No cruzan a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni son cruzadas a nivel por senda o servidumbre de paso alguno.
  • Cuentan con distintas calzadas en cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o en casos excepcionales por otros medios.
  • Están especialmente señalizadas como autopistas y están reservadas a categorías específicas de vehículos automóviles

Las autopistas se clasifican como de peaje o libres según se exija o no a los usuarios una tasa de peaje.

Autovías

Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.

Camión

Automóvil concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de esta definición la motocicleta de tres ruedas, concebida y construida para el transporte de cosas, de la cual su tara no exceda de 400 kilogramos.

Carretera

Vía de comunicación (por la que se viaja) que utiliza un pavimento estabilizado que no son raíles y pistas de aterrizaje, abierta a la circulación pública y destinada esencialmente al uso de vehículos de carretera que se desplazan sobre sus ruedas. Se incluyen los puentes, túneles, otras estructuras de apoyo, enlaces, bifurcaciones e intercambiadores, así como las carreteras de peaje. Se excluyen las pistas exclusivamente de bicicletas

Licencia de conducción

El Reglamento General de conductores RD 818/2009 del 8 de mayo, establece las siguientes clases de licencias de conducción:

  • LVM. Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
  • LVA. Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 Km/h. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.

Motocicleta

Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar (entendiendo como tal el habitáculo pegado laterlamente a la motocicleta) y los de tres ruedas

Muerto en accidente de circulación

Toda persona que, como consecuencia de un accidente, fallezca en el acto o dentro de los treinta días siguientes.

Navegación de cabotaje

Es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Navegación exterior

Es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas.

Navegación interior

Es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas españolas.

Operación de transporte

Es el desplazamiento de una única clase de mercancía desde un lugar de origen, en el que se carga la mercancía, a uno de destino, en el que se descarga. El desplazamiento en el mismo vehículo de dos clases diferentes de mercancías se consideran dos operaciones de transporte distintas, aunque el vehículo sólo realiza un desplazamiento.

Operaciones en vacío

Son desplazamientos realizados sin mercancías entre el lugar de descarga y otro de carga.

Parque de vehículos

Está constituido por todos los vehículos con motor, excepto ciclomotores y vehículos especiales, que teóricamente circulan. Se incluyen, por tanto, todas las matriculaciones que se hayan producido durante todos los años, menos las bajas producidas y las modificaciones debidas a las reformas.

Remolque

Vehículo de transporte de mercancías por carretera diseñado para ser remolcado por un vehículo automóvil de carretera. No se incluyen los agrícolas que son los diseñados para usos agrícolas independientemente de que estén autorizados para circular por carreteras abiertas al tráfico.

Semirremolque

Remolque construido para ser encajado en un automóvil, de tal modo que repose parcialmente sobre éste, y que una parte substancial de su peso y de su carga sea soportada por dicho automóvil.

Tráfico no regular en los aeropuertos

Aquel vuelo efectuado mediante remuneración que no sea de servicio regular.

Tráfico regular en los aeropuertos

Aquel vuelo con horario regular y todo el servicio suplementario resultante del tráfico de dicho vuelo (vuelos extraordinarios, vuelos de pago preparatorios de dicho vuelo, etc.)

Transporte urbano

El que discurre íntegramente por suelo urbano o urbanizable y se dedica a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro del mismo municipio. El transporte urbano se puede clasificar en:

  • Transporte por autobús: el destinado a transportar a todo tipo de pasajeros en autobuses o autocares que tienen un itinerario preestablecido con sujeción a calendarios y horarios prefijados, tomando a los pasajeros en paradas fijas dentro de un mismo término municipal. Para realizar este tipo de transporte se requiere una concesión administrativa.
  • Metropolitano: recoge todos los viajeros transportados por las compañías metropolitanas de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia.

 

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