Definiciones. Censo de viviendas


Alojamiento

Es la vivienda familiar que presenta la particularidad de ser móvil, semipermanente o improvisada, o bien que no ha sido concebida en un principio con fines residenciales pero, sin embargo, constituye la residencia de una o más personas. Los alojamientos no están situados en edificios por lo que no forman parte de los inmuebles.

Censo de viviendas

Conjunto de operaciones que consisten en recopilar, resumir, valorar, analizar y publicar los datos relativos a todos los lugares destinados a habitación humana que fueron concebidos como tales (viviendas familiares) y a enumerar aquellos que no habiendo sido concebidos para este fin tienen, sin embargo, ese uso (alojamientos).

Edificio

Construcción permanente, fija sobre el terreno, separada e independiente, concebida para ser utilizada con fines residenciales y/o para el desarrollo de una actividad

Familia

Es el grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), comparten algunos gastos comunes y están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean de sangre o políticos, e independientemente de su grado. Las diferencias entre hogar y familia son que el hogar puede ser unipersoal y que los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados.
En los Censos de Población de 2001 se excluye la condición de compartir algunos gastos en común.

Habitación

En el Censo de viviendas de 2001 se consideran, además de los dormitorios, todas las piezas que tengan cuatro metros cuadrados o más, incluyendo la cocina pero sin incluir los cuartos de baño, los vestíbulos, los pasillos ni las terrazas abiertas.

En el módulo Viviendas familiares: características y medio de la Encuesta de condiciones de vida de las familias se define como el espacio situado en una vivienda familiar que cumple:

  • Está cerrado por paredes y dispone de una superficie mínima de cuatro metros cuadrados y dos metros de altura sobre la mayor parte de su superficie.
  • Se utiliza o puede utilizarse para fines residenciales.
La definición anterior incluye los dormitorios, salas de estar, comedores, salones, despachos, salas de juego, cuartos desinados al servicio doméstico, salones-cocina, así como las cocinas cuando tengan cuatro metros cuadrados o más. No se incluyen los trasteros, cuartos de baño y aseo, sótanos y desvanes, terrazas, pasillos, vestíbulos, vestidores, despensas y lavaderos, ni las cocinas cuando tengan menos de cuatro metros cuadrados. También se excluyen las habitaciones del hogar destinadas exclusivamente a fines profesionales.
Se realizó un cambio en la definición de habitación en el módulo de viviendas familiares de la edición de 2010 con respecto a los años 1999 y 2005. En estas dos ediciones se consideran habitaciones los espacios de la vivienda dedicados a dormitorios, comedores, salones, cuartos de estar, salas de juegos, estudios y despachos (no destinados exclusivamente a fines profesionales).

Hogar

Es el conjunto de personas que, residiendo en la misma vivienda, comparten gastos comunes ocasionados por el uso de la vivienda y/o gastos de alimentación.
En los Censos de 2001 se excluye la condición de que compartan gastos comunes.

Inmueble

Por regla general, un inmueble es toda parcela o porción de suelo de naturaleza urbana, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso, y en su caso las construcciones emplazadas en dicho ámbito.

En el Censo de población y viviendas un inmueble es cada uno de los huecos que configuran los edificios, ya sean viviendas o locales.

Local

Parte de un edificio estructuralmente separada en la que se lleva o se puede llevar a cabo una actividad económica independiente de la del resto del edificio

Régimen de tenencia

Hay tres tipos principales: en propiedad, en alquiler y otras formas. En el primer tipo se clasifican por compra (a su vez, totalmente pagada o con pagos pendientes) y por herencia o donación.

Segunda vivienda

En el Censo de viviendas 2001 se considera como segunda vivienda (o vivienda secundaria) la vivienda familiar que es utilizada sólo parte del año, de forma estacional, periódica o esporádica (por ejemplo, durante las vacaciones o fines de semana), o bien, siendo utilizada de manera continuada y no estacional a lo largo de todo el año, no constituye residencia habitual de un grupo de personas (por ejemplo, para alquileres sucesivos de corta duración).

En el módulo Viviendas familiares: características y medio de la Encuesta de condiciones de vida de las familias se entiende toda vivienda no principal destinada al trabajo, estudios, esparcimiento o bien comprada por inversión, cualquiera que sea su régimen de posesión: en propiedad con y sin hipoteca, alquilada o cedida por la empresa u organización en la que trabaja algún miembro del hogar o por otros hogares o instituciones, etc.

Superficie útil de la vivienda

Es la superficie comprendida dentro de los muros exteriores de la vivienda que es habitable. Incluye, por lo tanto, no sólo la superficie destinada a habitaciones, sino también la superficie de los corredores, vestíbulos, cuartos de baño y otros espacios. No incluye los muros, tabiques, terrazas abiertas, jardines, así como los sótanos y trasteros … que no sean habitables.

Vivienda

Es el recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas y está dotado de acceso desde la vía pública o desde recintos comunes privados. Hay dos tipos de viviendas: viviendas colectivas y viviendas familiares.
En el Censo de población y viviendas se consideran también viviendas aquellos recintos que aunque no estuviesen concebidos para ser habitados por personas constituyen la residencia habitual de alguien en el momento censal. No se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para la habitación humana, en el momento censal están dedicados totalmente a otros fines.

Vivienda colectiva

Es la vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia, como por ejemplo: residencias de personas mayores, cuarteles, conventos, instituciones para personas con discapacidad, cárceles, etc. Puede ocupar sólo parcialmente un edificio, o más frecuentemente, la totalidad del mismo.

Vivienda familiar

Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.

Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.

Vivienda familiar principal

Vivienda familiar que se utiliza toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.

Vivienda vacía

Es toda vivienda que permanece sin ser ocupada, está disponible para la venta o alquiler o incluso abandonada.

 

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