Definiciones. Pesca y acuicultura


Arqueo GT

Volumen interior de los espacios cerrados del barco, expresado en arqueo bruto de Gross Tonnage.

Registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia

Deberán incluirse en el registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia las embarcaciones pesqueras y auxiliares de las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques con puerto base en Galicia, que estén operativas.
Un buque operativo es aquel que, estando matriculado en las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques y en el Registro mercantil, fuese despachado para labores de pesca marítima o para labores auxiliares de pesca marítima o explotaciones de acuicultura, como mínimo una vez en los últimos veinticuatro meses y que mantenga además la capacidad de permanecer en servicio.

Registro de matrícula de buques

El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad:

  • Lista primera: se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
  • Lista segunda: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
  • Lista tercera: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
  • Lista cuarta: se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
  • Lista quinta: se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
  • Lista sexta: se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  • Lista séptima: se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
  • Lista octava: se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
  • Lista Novena (registro provisional) se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

Zonas de producción y extracción de marisco

La Consellería de Medio Rural e do Mar clasifica a los ayuntamientos donde se realiza producción o extracción de marisco atendiendo al siguiente listado: :

  • Zona I-Vigo: comprende los ayuntamientos bañados por el Río Miño hasta Punta Soavela; esto es, A Guarda, la zona de Arcade en el ayuntamiento de Soutomaior, Baiona, Cangas, Moaña, Redondela, Vigo y Vilaboa.
  • Zona II-Pontevedra: comprende desde Punta Soavela a Punta Faxilda, esto es, la zona de Aldán-Hio (en Cangas do Morrazo), Campelo (en Poio) y los ayuntamientos de Bueu, Marín, Pontevedra y Portonovo.
  • Zona III-Arousa: comprende desde Punta Faxilda a Punta Sieira, esto es, la zona bañada por la Ría de Arousa y los ayuntamientos de Ribeira, Boiro, Cambados, Carril, O Grove, A Pobra do Caramiñal y Rianxo.
  • Zona IV-Muros: comprende desde Punta Sieira hasta Punta Insua, esto es, los ayuntamientos de Muros, Noia, Porto do Son y Portosín.
  • Zona V-Fisterra: comprende desde Punta Insua hasta el Cabo Touriñán, es decir, la costa de los ayuntamientos de Carnota, Corcubión y Fisterra.
  • Zona VI-Costa da Morte: comprende desde el Cabo Touriñán hasta Punta Langosteira, esto es el arenal de Baldaio, en el ayuntamiento de Carballo, la zona de Caión, en el ayuntamiento de A Laracha, los márgenes del Río Anllóns, incluyendo su desembocadura (en la localidad de Corme, que pertenece a Ponteceso), y los ayuntamientos de Camariñas, Laxe, Malpica y Muxía.
  • Zona VII-Coruña-Ferrol: comprende desde Punta Langosteira a Cabo Prioriño, esto es los ayuntamientos de A Coruña, Fene, Ferrol, Miño, Mugardos, Pondedeume y Sada.
  • Zona VIII-Cedeira: comprende desde el Cabo Prioriño hasta el Cabo de Bares, es decir, los ayuntamientos de Cariño, Cedeira y los arenales de Espasante, en el ayuntamiento de Ortigueira.
  • Zona IX-Mariña: comprende desde el Cabo de Bares hasta el Río Eo, y abarca la zona de O Barqueiro (en el ayuntamiento coruñés de Mañón) y los ayuntamientos de Burela, Celeiro, Cervo, O Vicedo y Ribadeo.

 

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