Volumen interior de los espacios cerrados del barco, expresado en arqueo bruto de Gross Tonnage.
Deberán incluirse en el registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia las embarcaciones pesqueras y auxiliares de las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques con puerto base en Galicia, que estén operativas.
Un buque operativo es aquel que, estando matriculado en las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques y en el Registro mercantil, fuese despachado para labores de pesca marítima o para labores auxiliares de pesca marítima o explotaciones de acuicultura, como mínimo una vez en los últimos veinticuatro meses y que mantenga además la capacidad de permanecer en servicio.
El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad:
La Consellería de Medio Rural e do Mar clasifica a los ayuntamientos donde se realiza producción o extracción de marisco atendiendo al siguiente listado: :
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