Definiciones. Censo agrario


Barbechos

Tierras que han permanecido en descanso durante el curso de la campaña, sin ningún cultivo, pero que han recibido algunas labores

Cultivos herbáceos

Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tienen consistencia herbácea (cereales, leguminosas, patata, algodón, remolacha, forrajeras, hortalizas, etc.).
Son tierras aradas o cultivadas con seguridad, normalmente por el sistema de rotación de cultivos.
Los cultivos herbáceos incluyen: cereales, leguminosas, patata, cultivos industriales,, cultivos forrajeros, hortalizas, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas destinadas a la venta y otros cultivos herbáceos.

Cultivos leñosos

Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa. Son cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de las praderas permanentes, que ocupan las tierras durante largos periodos no necesitando ser trasplantados después de cada cosecha. Se excluyen las superficies forestales.
Los cultivos leñosos considerados son: frutales, olivar, viñedo, viveros de cultivos leñosos no forestales, cultivos leñosos en invernadero y otros cultivos permanentes.

Especies arbóreas forestales

Se incluyen en esta modalidad las superficies cubiertas de especies arbóreas forestales, que no son utilizadas principalmente con fines agrícolas o con otros fines distintos de los forestales. Están incluidas las choperas en el interior o en el exterior de los bosques, los montes de castaños y nogales destinados principalmente a la producción de madera, las plantaciones de árboles de Navidad y los viveros forestales que se encuentren en bosques y se destinen a las necesidades propias de la explotación

Explotación agrícola

Es la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha unidad técnico-económica se caracteriza por la utilización de los mismos medios de producción: mano de obra, maquinaria, etc.

Huertos familiares

Superficies destinadas al cultivo de productos agrarios hortofrutícolas (incluida la patata), cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo en la explotación. Su superficie ha de ser inferior a 5 áreas (500 metros cuadrados).

Parcela

Toda extensión de tierra que está bajo un sólo linde, es decir, rodeada de terreno, edificios o aguas que no pertenezcan a la explotación

Personalidad jurídica del titular

En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se consideran las siguientes categorías de personalidad o condición jurídica para el titular de la explotación:

  • Persona física. El titular se considera como persona física para los efectos del censo y de la encuesta cuando es una persona individual o un grupo de personas individuales (hermanos, coherederos, etc.) que explotan en común un proindiviso u otra agrupación de tierras o ganado, sin tener formalizado legalmente una sociedad o agrupación.
  • Persona jurídica. Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados.

Régimen de tenencia de la tierra

En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se refiere a la forma jurídica bajo la cual actúa el titular de la explotación:

  • Tierras en propiedad: aquellas sobre las que el titular tienen derecho de propiedad, con título escrito o sin él, y las que han sido explotadas pacífica e ininterrumpidamente por el titular durante treinta años como mínimo sin pago de renta. También se consideran en este grupo las tierras en usufructo.
  • Tierras en arrendamiento: son aquellas tierras en las que el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta, con independencia de los resultados de la explotación, ya sea en metálico, en especie o en ambas cosas a la vez. El pago se ha fijado previamente en un contrato de arrendamiento, ya sea oral o escrito.
  • Tierras en aparcería: son aquellas tierras propiedad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario. El acuerdo o contrato de aparcería puede ser oral o escrito.
  • Tierras en otros regímenes de tenencia: se incluyen en este apartado las tierras no comprendidas en alguno de los regímenes anteriores: las explotadas por cesión gratuita, en fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, foros, en régimen comunal…

Superficie agraria utilizada (SAU)

Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes

Superficie total de la explotación agrícola

La superficie total de la explotación está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies propiedad del titular pero cedidas a terceras personas.
La superficie total de la explotación comprende las tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras. Beben incluirse:

  • La superficie que formando parte de la explotación, es improductiva o no susceptible de aprovechamiento vegetal.
  • Las tierras que siendo propiedad de la explotación, estén ocupados por aguas, caminos y otras vías.
  • Las superficies de los suelos de edificaciones si están situadas dentro o contiguas a los terrenos de la explotación.

Tierras labradas

Son las que reciben cuidados culturales con azada, arado, grada, cultivador, escarificador, extir-padora, etc. No se cuentan aquí los prados, aunque en ellos se extiendan abono, se realicen cortes, escardas a mano, resiembra, etc. Las tierras labradas están constituídas por los cultivos herbáceos, barbechos, huertas familiares y cultivos leñosos.

Tierras para pastos permanentes

Son tierras no incluidas en la rotación de cultivos, dedicadas de forma permanente (por un periodo de cinco años o más) a la producción de hierba

Titular de la explotación

Persona física o jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola, dirigiéndola por sí o mediante otra persona

Unidad de trabajo-año (UTA)

Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año. Una jornada parcial se computa como la mitad de una completa

Unidades ganaderas (UG)

Se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Os coeficientes empleados son:

Vacas lecheras 1
Otras vacas 0,8
Bovinos machos de 24 meses y más 1
Bovinos hembras de 24 meses y más 0,8
Bovinos de 12 a menos de 24 meses 0,7
Bovinos de menos de 12 meses 0,4
Ovinos 0,1
Caprinos 0,1
Cerdas madres 0,5
Cerdas para reposición 0,5
Lechones 0,027
Otros porcinos 0,3
Equinos 0,8
Gallinas 0,014
Pollitas destinadas a puesta 0,014
Polos de carne y gallos 0,007
Pavos, patos, ocas y pintadas 0,03
Otras aves 0,03
Conejas madres 0,02

Se excluyen las colmenas y las avestruces, que no se convierten a unidades ganaderas. Estos coeficientes se modificaron en el último Censo Agrario según las recomendaciones de Eurostat

 

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