Definiciones. Estudio sobre el empleo autónomo en Galicia


Afiliación principal

Se trata de la afiliación que se va a empregar para asignar las características de la relación laboral (tipo de contrato, tipo de jornada, actividad económica y grupo de cotización) a la persona cotizante, en la estadística Bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada. Para determinar cuál es la afiliación principal, se utilizan los siguientes criterios:

  • En primer lugar, la de mayor duración en el mes de referencia.
  • En caso de empate en duración en dos o más afiliaciones, se selecciona aquella con la base de cotización de mayor importe en el mes de referencia.
  • En caso de empate en los dos criterios anteriores, esto es, que la persona cuente con dos o más afiliaciones de igual duración e igual base de cotización en el mes de referencia, se selecciona la afiliación en la que el código de cuenta de cotización tenga un valor numérico superior.

Base de cotización por continguencias comunes por cuenta propia

La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice. Esta denominación se aplica a casi todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, para las personas que cotizan al Régimen Especial de Autónomos/as no depende estrictamente de la remuneración real que perciban por el desempeño de sus actividades, sino que el Sistema les ofrece la posibilidad de escoger el importe mensual por el que van a cotizar, dentro de unos límites mínimo y máximo. Dichos valores son fijados cada año por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Personas afiliadas a la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

Régimen Especial de Autónomos y Autónomas

Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar. Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. Estarán incluidos en este régimen especial, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • El cónyuge y familiares hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren con el trabajador o con la trabajadora autónoma de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados/as.
  • Los escritores e las escritoras de libros
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se integrara en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.
  • Los socios y las socias de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios y las socias trabajadoras de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros/as o socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quien ejerza funciones de dirección y gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a, o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo e indirecto, de aquella.
  • Los socios y socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social (junto con la de su cónyuge y parientes, con los que conviva) alcance al menos el 50%.

En enero de 2008 desaparece el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia y sus afiliados y afiliadas se integraron en el Régimen Especial de Autónomos/as.

Régimesn especial de trabajadores del mar

En el régimen especial del mar están incluídos:

  • Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
    • Marina mercante
    • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • Extracción de otros productos del mar.
    • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.
    • Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
    • Trabajo de estibadores portuarios.
    • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
    • Personal al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y de las cooperativas del mar.
    • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo
  • Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
    • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
    • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
    • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.
  • También se pueden incluir el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena

Tasa de supervivencia del empleo autónomo

Es la proporción de afiliaciones en el Régimen Especial de Autónomos y Autónomas que siguen en alta laboral a último día hábil del periodo considerado (1 año después, 2 años después, etc.) en relación a todas las afiliaciones que fueran dadas de alta en este régimen en el año de referencia.

TRADE

Son las siglas de trabajador o trabajadora autónoma económicamente dependiente. Su definición exacta viene fijada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. A grandes rasgos, son aquellas personas que realizan una actividad económica o profesional por cuenta propia, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para otra persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir de esta, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

 

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