Se trata de la afiliación que se va a empregar para asignar las características de la relación laboral (tipo de contrato, tipo de jornada, actividad económica y grupo de cotización) a la persona cotizante, en la estadística Bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada. Para determinar cuál es la afiliación principal, se utilizan los siguientes criterios:
La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice. Esta denominación se aplica a casi todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, para las personas que cotizan al Régimen Especial de Autónomos/as no depende estrictamente de la remuneración real que perciban por el desempeño de sus actividades, sino que el Sistema les ofrece la posibilidad de escoger el importe mensual por el que van a cotizar, dentro de unos límites mínimo y máximo. Dichos valores son fijados cada año por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.
Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar. Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. Estarán incluidos en este régimen especial, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:
En el régimen especial del mar están incluídos:
Es la proporción de afiliaciones en el Régimen Especial de Autónomos y Autónomas que siguen en alta laboral a último día hábil del periodo considerado (1 año después, 2 años después, etc.) en relación a todas las afiliaciones que fueran dadas de alta en este régimen en el año de referencia.
Son las siglas de trabajador o trabajadora autónoma económicamente dependiente. Su definición exacta viene fijada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. A grandes rasgos, son aquellas personas que realizan una actividad económica o profesional por cuenta propia, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para otra persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir de esta, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
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