Se define el coste laboral como el coste en el que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo. Incluye:
Comprende todas las percepciones económicas realizadas a los trabajadores, en efectivo o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo en efectivo (cualquiera que sea la forma de remuneración) o los periodos de descanso computables como de trabajo. Las percepciones salariales comprenden: el salario base, los complementos salariales, pagos por horas extraordinarias y/o complementarias, gratificaciones extraordinarias y salario en especie.
Son las aportaciones legalmente establecidas y que el empleador hace al sistema de la Seguridad Social en favor de sus empleados, para cubrir las prestaciones que el sistema establece, y que son las derivadas de situaciones de enfermedad, maternidad, accidente laboral, invalidez, jubilación, familia, supervivencia, desempleo, formación profesional, garantía salarial, o cualquier otra contingencia cubierta por el sistema de Seguridad Social.
Recogen las aportaciones del empleador a circuitos privados de seguridad social u otras entidades de seguros al objeto de cubrir, mejorar o complementar las prestaciones establecidas por el sistema de Seguridad Social. Tales cotizaciones no tienen carácter obligatorio sino que se suelen establecer en los convenios colectivos de manera negociada. Entre estas cotizaciones destacan: planes y fondos de pensiones, seguros de enfermedad, maternidad o accidente, otros planes o seguros.
Son un conjunto de gastos de muy diversa naturaleza que tienen como objetivo la mejora de la calidad de vida de los trabajadores a través de la acción social impulsada por los colectivos laborales. Destacan los gastos derivados del mantenimiento o adecuación de comedores para uso de los trabajadores, así como los pagos indirectos a estos trabajadores en forma de cheques de comida, gastos de mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones destinados a guarderías, actividades deportivas, culturales y de ocio. No se incluyen los costes del personal encargado de estos servicios cuando este pertenezca a la empresa.
Son los ocasionados a la empresa por el transporte gratuito o a precios reducidos de los trabajadores, desde su domicilio al lugar de trabajo. No se incluyen los costes del personal de mantenimiento y conductores cuando estos pertenecen al equipo de la empresa, ni tampoco las cantidades pagadas directamente a los trabajadores como compensación cuando utilizan medios de transporte ajenos a la empresa.
Son los ocasionados por proporcionar conocimientos y preparación en técnicas profesionales a los trabajadores con los que existe vínculo laboral y que son de interés para la empresa. No se consideran los gastos derivados de ayudas a los trabajadores que estén siguiendo enseñanzas reguladas. Se consideran gastos en formación profesional a los gastos de mantenimiento, adecuación y equipamiento de edificios e instalaciones destinados a la formación, la participación en cursos, los honorarios y ayudas de formadores externos (nunca del personal de la empresa), el material didáctico y de herramienta, y las cantidades pagadas a organismos de formación, pero siempre en termos brutos sin descontar las subvenciones y ayudas recibidas del INEM o de otros organismos públicos formativos.
Son aquellas retribuciones que tienen una periodicidad en su percepción superior al mes: pagas extraordinarias, pagos por participación en beneficios, primas, objetivos y cualquiera otro pago de carácter excepcional.
Incluyen el total de los pagos efectuados por despido y extinción del contrato, así como los salarios dejados de percibir en el transcurso de la tramitación de despido que el empleador debe abonar en esta situación (salario de tramitación). Se consideran tanto las indemnizaciones por despidos individuales como las indemnizaciones por despidos colectivos.
Incluyen los pagos compensatorios (quebranto de moneda, pequeña herramienta...), indemnizaciones por fin de contrato, selección de personal... Asimismo, se incluirán los gastos no recogidos en otros apartados, tales como los producidos por la renovación de piezas y herramientas de trabajo.
Las ayudas y los gastos de viaje no forman parte del coste laboral, puesto que se realizan por necesidad del proceso productivo constituyendo un consumo intermedio.
La prestación por pago delegados es aquella que, reconocida antes por la unidad gestora competente, es pagada por el empresario y luego compensada al practicar la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social, que así se hace cargo de la misma.
Pagos efectuados por la empresa a los trabajadores afectados por suspensión temporal o reducción de jornada en caso de regulación de empleo durante el mes de referencia. Incluyen los pagos delegados por desempleo parcial, así como las mejoras voluntarias por desempleo parcial a cargo de la empresa con el objetivo de complementar la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal. p>
Corresponden a los pagos por horas extras, tanto estructurales (por fuerza mayor) como no estructurales (voluntarias) y los pagos por horas complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.
Pagos que la empresa hace directamente a los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Incluye los pagos delegados por incapacidad temporal, las prestaciones por incapacidad temporal de exclusivo cargo de la empresa (los quince primeros días) y los complementos o mejoras voluntarias a la prestación por incapacidad temporal. p>
Son retribuciones percibidas por el trabajador no por el desarrollo de su actividad laboral sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
Son los pagos que la empresa hace directamente al trabajador o a su familia, o también al antiguo trabajador para asistirlo en determinadas circunstancias y como complemento de determinadas prestaciones sociales. Destacan: incapacidad temporal, desempleo, jubilación, muerte y supervivencia, invalidez o minusvalía, asistencia familiar, asistencia médica.
Reducciones, bonificaciones y subvenciones que los empleadores aplican en las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, motivadas por la contratación de determinados colectivos de trabajadores o por ayudas reconocidas por el servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a cargo de sus presupuestos.
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