Es el intento obligatorio de acuerdo entre los intereses en conflicto de los trabajadores y empresas, con participación de la Administración y como procedimiento previo a la vida judicial. Pueden ser individuales o colectivas. En ambos casos las conciliaciones se resuelven:
Es el acuerdo firmado por las comisiones negociadoras e inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral competente. A efectos estadísticos se recogen, tanto los convenios firmados, como las revisiones de carácter anual que se realizan para aquellos convenios cuya vigencia es de dos o más años. También se incluyen las adhesiones, arbitrajes voluntarios, extensiones de convenios y otros acuerdos registrados con eficacia general de convenio, así como los pactos de eficacia limitada o convenios extraestatutarios en la medida en que se tiene conocimiento de sus datos, puesto que, aunque formalmente no tienen reconocida eficacia de convenio, la entidad económica que tienen algunos de estos pactos así lo aconseja. Según el ámbito del convenio puede ser:
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