En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..
En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo (empleados por cuenta ajena en general).
En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.
En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:
Correspondencia entre los sectores utilizados en las tablas de la Agencia Tributaria y la CNAE-2009
En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es el número de personas que a lo largo de un ejercicio recibieron alguna prestación por desempleo. Es el colectivo formado por la totalidad de personas perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, independientemente de cuál sea su forma de pago, incluyendo las percepciones declaradas en la clave C del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas de Trabajo" (prestaciones o subsidios por desempleo) y en la clave D (prestaciones de desempleo abonadas en la modalidad de pago único). En este colectivo no se produce el fenómeno de pluralidad, al ser únicas las prestaciones por desempleo y pagadas siempre por el mismo retenedor.
Es el número de personas distintas que a lo largo del ejercicio recibieron una contraprestación dineraria en concepto de pensión.
En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias incluye las personas que recibieron a lo largo del año retribuciones declaradas en la clave B del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas del Trabajo" (pensionistas y perceptores de haberes pasivos).
La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno mediante un real decreto. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.
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