En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..
En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo (empleados por cuenta ajena en general).
En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.
En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:
En la Encuesta de población activa (EPA) se consideran perceptores de ingresos a todas aquellas personas que, en la semana de referencia, percibieron algún tipo de ingreso económico. El concepto de ingreso económico incluye tanto el salario, como los diferentes tipos de pensiones (jubilación, prejubilación, discapacidad, ...) o prestaciones por desempleo.
En la Encuesta estructural a hogares (EEF) los perceptores de ingresos son las personas de 16 o más años que recibieron ingresos monetarios en el año natural anterior a la realización de la encuesta (hasta la edición de 2007 en los doce meses anteriores al mes de domingo de la semana de referencia), independientemente de que la percepción tuviese carácter regular o no, y la fuente de estos ingresos. No se incluyen como perceptores las personas que pertenecen al hogar y que reciben ingresos de otros miembros del hogar si no hay una relación formal de trabajo entre ellos (por ejemplo, las asignaciones semanales o mensuales que perciben los hijos para sus gastos personales o el dinero que percibe de su familia un estudiante para pagar la estancia en la ciudad en la que estudia).
Son las persoas que, en un período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción. Comprende a todas las personas de 16 o más años que satisfagan las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.
Los hombres que cumplen el servicio militar o prestación social sustitutoria son considerados población contada a parte. Este concepto desapareció en diciembre de 2001.
Comprende a todas las personas de 16 y más años no clasificadas como ocupadas o paradas Los inactivos se clasifican según su situación personal en las siguientes categorías funcionales:
Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:
Personas de 16 o más años que durante la semana de referencia estuvieron sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también los que encontraron un trabajo y están esperando incorporarse, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones.
Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, los únicos métodos de búsqueda de empleo considerados activos son:
Porcentaje del número total de activos sobre la población total (población de 16 o más años).
Porcentaje de ocupados sobre la población de 16 y más años.
Porcentaje de parados sobre el total de activos.
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