Definiciones. Encuesta de población activa. Decil de salarios del empleo principal


Asalariados

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..

En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la “Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo” (empleados por cuenta ajena en general).

En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.

En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:

  • Trabajando: personas que durante la semana de referencia trabajaron, incluso de forma esporádica u ocasional, por lo menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  • Con empleo pero sin trabajar: personas que, ya habiendo trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia (por causa de enfermedad, accidente, conflicto laboral, suspensión disciplinaria de empleo y sueldo, vacaciones, licencias de estudios,...) y mantengan un estrecho vínculo con el empleo. La fuerza de este vínculo se determina de acuerdo con la creencia del entrevistado de reincorporarse o no a la empresa y en la percepción o no de algún tipo de remuneración.
Los miembros activos de las fuerzas armadas figuran también entre la población asalariada. Non se consideran asalariados:
  • Los empresarios y los trabajadores independientes, aunque estuviesen contratados como asalariados en su propia empresa.
  • Los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares) y los miembros de cooperativas que trabajan en ellas.
  • Las personas ausentes de su trabajo, con licencia o suspendidas que estén débilmente vinculadas a su empleo.
  • Los trabajadores estacionales, ocasionales o discontinuos por cuenta ajena en la época de menor actividad que no estuviesen trabajando en la semana de referencia.
Se Considera que los asalariados tienen un contrato o relación laboral temporal cuando su finalización queda fijada por condiciones objetivas, tales como la expiración de un plazo, la realización de una tarea de terminada, etc. En otro caso, se considera que el contrato, o relación laboral es indefinido.

Los asalariados se subdividen en: asalariados del sector público y asalariados del sector privado. Entre los primeros están incluidos tanto los funcionarios como los contratados laborales, independientemente de que trabajen con carácter fijo o temporal.

Salario

Para la determinación de los salaros de los empleados por cuenta ajena, en la Muestra continua de vidas laborales se utilizan las percepciones declaradas en la clave A del modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta" de la Agencia Tributaria. Esta clave incluye todas las percepciones monetaria o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo. Estas retribuciones incluirán, así mismo, las dietas satisfechas por desplazamientos y los gastos de viaje por motivos de trabajo exentos de gravamen. Es preciso aclarar, además, que se refiere a percepciones salariales brutas, esto es, antes del pago de impuestos y que incluyen, así mismo, los importes correspondientes a las percepciones en especie.

En la "Encuesta de población activa. Decil de salarios en el empleo principal " el concepto de salario utilizado es (según el Reglamento CE núm. 377/2008) de la Comisión el de "salario mensual asociado al empleo principal", siendo éste último el que desenvuelve la persona en la semana de referencia en la que es entrevistada. En el caso de tener varios trabajos, el principal es el que proporciona los ingresos más significativos. En particular, si es un trabajo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que obtendría para una duración de todo el mes por un trabajo similar. En cambio, si es un trabajo a tiempo parcial, no se transforma en el equivalente a tiempo completo.

Las pagas extras y otros complementos anuales se consideran en la definición, dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propias y comisiones, referidos en este caso al mes natural anterior a la semana de referencia.

 

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