Clasificación estadística propia del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) que agrupa los estudios oficiales, elaborada a partir de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación CINE-F 2013.
La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se distribuirán a lo largo de los doce meses del año.
Se considera remuneración a la totalidad de las percepciones económicas, sean en dinero o en especie. Así mismo, hay que tener en cuenta que las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no pueden ser superiores al límite fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En algunos regímenes de cotización, como es el caso del Régimen General, también se fijan unos límites mínimos de cotización, en función del grupo de cotización de la persona. Si la base no se encuentra comprendida entre la cuantía mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización del trabajador o de la trabajadora, esta cotizará por la base mínima (si la cantidad resultante es menor) o máxima (si es mayor).
Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
Es el concertado sin establecer límites de tiempo a la prestación de servicios con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.
Con carácter general, un empleo se define como temporal cuando la finalización del contrato o relación laboral queda determinada por condiciones objetivas, como la expiración de un plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se substituiría temporalmente, la realización de un período de prácticas, etc. En todo caso, en este tipo de contratos las condiciones de su finalización generalmente aparecen recogidas en el contrato.
Son las solicitudes de puestos de trabajo registradas en las oficinas públicas de empleo realizadas por los trabajadores en edad laboral que desean trabajar por cuenta ajena. Incluyen las de trabajadores que no tienen empreo, tanto de aquellos que no trabajaron anteriormente y buscan empleo por primera vez como las de los que tuvieron un empleo anterior, y las de trabajadores ocupados que buscan empleo para sustituir o complementar el que tienen.
Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:
La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.
Personas egresadas universitarias que están afiliadas a la Seguridad Social en situación de alta laboral o son mutualistas titulares activos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en la fecha de referencia del período de seguimiento.
Persona que completó todos los créditos docentes o materias que conforman el plan de estudios universitario de la titulación en la que estaba matriculada.
Clasificación académica resultante de la agrupación de las titulaciones oficiales en cinco categorías o áreas de enseñanza: (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ciencias de la Salud; Ingeniería y Arquitectura).
Representa el número de personas egresadas afiliadas (en alta laboral según Seguridad Social o MUFACE) en la fecha de referencia de cada período de seguimiento por cada cien personas egresadas. Por otra parte, no se puede interpretar la tasa de inserción laboral como una tasa específica de empleo de egresados universitarios (Personas egresadas ocupadas/Total de personas egresadas), ya que, como se indicó, no se alcanza la exhaustividade en el recuento de la ocupación de este colectivo, al desconocerse su actividad laboral fuera de Galicia o su situación de afiliación a mutualidades de previsión social al margen de MUFACE.
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