Población entre 18 y 24 años (ambos inclusive) que no completó el nivel de educación de secundaria segunda etapa y no sigue ningún tipo de formación (reglada o no reglada). Las categorías incluidas en el cálculo del sindicador son: analfabetos, educación primaria, formación e inserción laboral que no precisa título de primera etapa de secundaria, primera etapa de educación secundaria, formación e inserción laboral que precisa título de primera etapa de secundaria y garantía social/iniciación profesional.
Forma parte de la Educación Secundaria postobligatoria, y por tanto, tiene carácter voluntario. Comprende dos cursos académicos, que se realizarán ordinariamente entre los 16 y 18 años de edad. Desde el curso 2015-2016 las modalidades de Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas serán: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes.
El indicador de personas con bajos niveles educativos se calcula como el porcentaje de adultos de entre 25 y 64 años que alcanzaron un nivel educativo igual o menor que el primer ciclo de enseñanza secundaria. Las categorías incluidas para la obtención de este indicador son: analfabetos, educación primaria, formación e inserción laboral que no precisa título de primera etapa de secundaria, primera etapa de educación secundaria, formación e inserción laboral que precisa título de primera etapa de secundaria y garantía social/iniciación profesional.
Son enseñanzas que tienen una estructura modular. Incluyen un módulo de formación en centros de trabajo (FCT), que se desarrolla en una empresa. A los ciclos de grado medio se accede con el título de graduado en educación secundaria o mediante una proba regulada por las administraciones educativas y a los ciclos de grado superior se accede con el título de bachillerato o a través de una prueba regulada por las administraciones educativas.
Es una educación dirigida a los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se lleva a cabo en los casos en los que las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario.
Enseñanza de régimen general, de carácter voluntario. Comprende hasta los seis anos de edad. Se estructura en dos ciclos: el primero hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad.
Forma parte de la enseñanaza básica y tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad . Se organiza en asignaturas y áreas que tendrán un carácter global e integrador. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso en el años natural en el que hagan los seis años
Es una etapa educativa obligatoria y gratuita que completa la educación básica. Consta de cuatro cursos académicos que se realizan ordinariamente entre los 12 y 16 años de edad. Desde el curso 2015-2016 comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.
Están dirigidas a personas sin ninguna titulación que deseen acceder a la educación secundaria para personas adultas, seguir con garantía de éxito cursos de cualificación profesional o potencia su participación activa en la vida social, cultura, política y económica. Abarca contenidos relacionados con las necesidades y la realidad de las personas adultas, estructurados en tres ámbitos globalizados, en horarios flexibles, con un mínimo de 16 períodos lectivos semanales.
Están dirigidas a personas adultas que no dominan las técnicas instrumentales elementales y que necesitan adquirir técnicas básicas de lectura, escritura y cálculo. Están organizadas para grupos reducidos, con una metodología individualizada y con materiales específicos, en horarios flexibles, con un mínimo de 12 períodos lectivos semanales.
Las enseñanzas de adultos pueden ser regladas o no regladas
Las enseñanzas regladas son: enseñanzas básicas de niveis I, II, III; bachillerato para personas adultas y ciclos formativos para personas adultas.
Las enseñanzas básicas de nivel III y el bachillerato pueden cursarse en las modalidades presencial y a distancia.
Son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción laboral de los jóvenes, desempleados y menores de veinticinco años, mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional en ocupaciones o actividades de utilidad pública o interés social.
Constituyen la segunda etapa de la formación básica para personas adultas, que se organiza en dos niveles, I y II, organizados de forma modular en tres ámbitos: ámbito, científico-tecnológico, ámbito de comunicación y ámbito social. A cada uno de los ámbitos de conocimientos le corresponden cuatro módulos, que estarán distribuidos cuadrimestralmente y, a cada uno de los niveles, le corresponderán dos módulos. En la modalidad presencial, el total de períodos lectivos de estas enseñanzas no podrá ser, en ningún caso, inferior a 1.250.
Son profesores contratados con carácter temporal por un período de dos años, siendo posible su continuidad de acuerdo con la normativa laboral de aplicación y en los términos establecidos por los estatutos de las universidades, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad.
Los profesores ayudantes son contratados entre los que tengan superadas las materias de estudio a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley orgánica de universidades (estudios de doctorado) y con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes, en los términos que establezcan los estatutos de las universidades.
Son programas dirigidos al alumnado mayor de dieciséis años que no obtuvo el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Su objetivo es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El alumnado que supera los módulos obligatorios obtiene una certificación académica con acreditación de las competencias adquiridas.
Son programas de carácter reglado. Están destinados a los jóvenes entre dieciséis y diecinueve años cumplidos dentro del año de inicio del programa, que no obtuviesen el título de graduado en educación secundaria obligatoria y no cursasen con anterioridad otro programa de cualificación profesional inicial. Tienen como finalidad prevenir el abandono escolar antes de la finalización de la escolaridad obligatoria y abrirles nuevas expectativas de formación y titulación a jóvenes en situación de desventaja sociolaboral y educativa. Tienen una marcada vocación profesional, permiten la relación con el mercado de trabajo y facilitan la inserción laboral en una actividad profesional de modo cualificado.
Estos programas están destinados al alumnado que sobrepasa el límite de edad de la enseñanza obligatoria y abandona la educación secundaria sin alcanzar los objetivos y el título correspondiente.
Son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción laboral de los desempleados de veinticinco o más años de edad, mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional en ocupacións o actividades de utilidad pública o interés social.
Las tasas brutas de población que se gradúa en cada enseñanza/titulación se han calculado como la relación entre el alumnado que termina los estudios que se citan, independientemente de su edad, con la población total de la edad teórica de comienzo del último curso de la enseñanza.
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