Son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y diseñadas para la circulación de automóviles y que reúnen las siguientes características:
Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.
Vía de comunicación (por la que se viaja) que utiliza un pavimento estabilizado que no son raíles y pistas de aterrizaje, abierta a la circulación pública y destinada esencialmente al uso de vehículos de carretera que se desplazan sobre sus ruedas. Se incluyen los puentes, túneles, otras estructuras de apoyo, enlaces, bifurcaciones e intercambiadores, así como las carreteras de peaje. Se excluyen las pistas exclusivamente de bicicletas
Es el cociente entre la población de un territorio y su extensión superficial, es decir, el número de habitantes por cada kilómetro cuadrado de superficie
Está constituido por las edificaciones o viviendas de una entidad singular que no pueden incluirse en el concepto de núcleo.
Constituye la unidad administrativa básica de planificación de la defensa contra incendios forestales de Galicia, dotada de recursos propios y con capacidad de planificación. Cada distrito está compuesto por la agrupación de municipios pertenecientes todos a una misma provincia. Existen los siguientes distritos:
Unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio que existe en algunas regiones y que está constituida por agrupaciones de entidades singulares y que goza de personalidad propia y de un origen marcadamente histórico.
Cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcinalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que se conoce por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. Una áreas e considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo y se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma se pueden identificar perfectamente sobre el terreno y el conjunto de las mismas se conoce por una denominación
Se considera forestal al fuego que se extiende sin control sobre el terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada para arder. Según el tipo de vegetación y la superficie quemada, se clasifica en incendio, conato o quema de matorral
Se entiende por humedal protegido las extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina en las que la profundidad en marea baja no exceda de seis metros, que a la vez cumplan una función de importancia internacional, nacional o autonómica en la conservación de los recursos naturales, y que sean declaradas como tales.
Por regla general, un inmueble es toda parcela o porción de suelo de naturaleza urbana, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso, y en su caso las construcciones emplazadas en dicho ámbito.
En el Censo de población y viviendas un inmueble es cada uno de los huecos que configuran los edificios, ya sean viviendas o locales.
Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial
Conjunto de por lo menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. El número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del citado conjunto, si bien en la determinación de esta distancia se excluirán los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o los ríos que puedan ser cruzados por puentes.
Espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por su relación harmoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una protección especial.
Se entiende por parcela catastral urbana la unidad diferenciada de suelo (con o sin construcción).
Los parques son áreas naturales, poco transformadas por las actividades humanas, que, por la belleza de sus sitios, por su representatividad de sus ecosistemas o por la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos que los que su conservación merece una atención preferente. Los parques podrán ser naturales o nacionales
Es la superficie compuesta por especies arbóreas con una fracción de cabida cubierta mayor o igual al 20%
Es la superficie compuesta por matorral o monte abierto con una fracción de cabida cubierta menor del 20% o vegetación herbácea
Son las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
Se entiende por unidad urbana todo inmueble con una relación de propiedad perfectamente delimitada a efectos fiscales.
Es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Aquellos espacios de los que, por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico, sea necesario asegurar su conservación y no tengan otra protección específica.
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